DECRETO Nº 14.723/92
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES PREVISTO EN
EL DECRETO N° 14.482/92 A TODOS LOS BENEFICIADOS POR LA LEY N° 60/90.
Asunción, 1° de Septiembre de 1.992.-
VISTO: El
Decreto N° 14.482/92 que
establece un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes del IVA
amparados por la Ley N° 60/90, y
CONSIDERANDO: Que es necesario extender dicho régimen a los
beneficiarios de la Ley N° 60/90 no
comprendidos en el Decreto de referencia.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.-
MODIFICACIONES. Sustitúyanse los Arts.
1° y
6° del
Decreto N°
14.482/92 por los siguientes:
Artículo 1°.- FACILIDADES DE PAGO.
Quienes
se encuentran amparados por la Ley N° 60/90
e importen bienes del activo fijo para ser aplicados a la actividad beneficiada por la
mencionada Ley, podrán abonar el IVA correspondiente a dicho acto haciendo uso del
régimen especial de facilidades de pago que se establece en el presente Decreto."
Artículo 6°.- APLICACIÓN DE LA CUOTA.
El importe pagado en cada cuota de las facilidades de pago otorgadas por el presente
régimen, excluidos los intereses o recargos que integren la misma, se deberá aplicar
como crédito fiscal en la liquidación del IVA correspondiente al mes en que se realizó
dicho pago."
Artículo 2°- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
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