DECRETO Nº 13.218/92
POR EL CUAL SE MODIFICA EL INCISO K)
DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO 12.718 QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN TRIBUTARIA.
Asunción, 10 de abril de 1.992.-
Visto: el inciso k) del artículo 2º del Decreto Nº 12.718 que define
el concepto de deuda tributaria.
Que el artículo 263 inciso a) de la Ley 125/91 excluye las deudas por
tributos pendientes de determinación que estén sujetas a denuncia o
fiscalización debidamente notificadas al contribuyentes al 30 de noviembre de
1.991, razón por la cual las deudas determinadas por la administración
mediante resoluciones ejecutoriadas respaldadas o no por documentos y
provenientes de dichas fiscalizaciones o denuncias, deben ser igualmente
excluidas del beneficio de la regularización.
Que es necesario precisar el concepto de deuda tributaria definido en el
inciso k) del artículo 2 del decreto 12.718/92 a los efectos de determinar
quienes podrán acogerse al Régimen de Regularización prevista en la Ley
125/91.
Por tanto:
El Presidente de la República del Paraguay
Decreta:
Artículo 1º.- Agréguese el siguiente párrafo final al
inciso k) del
artículo 2º del Decreto 12.718/92:
“No quedan comprendidas dentro del
concepto de deuda tributaria a los efectos de la regularización, los créditos
a favor del Fisco determinados por Resoluciones originadas en denuncias o
fiscalizaciones debidamente notificadas al contribuyente al 30 de noviembre de
1.991, así como los títulos en los que se documentan dichas obligaciones de
pago a favor del Fisco”.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez.
|