LEY Nº 9/91
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO PARA LA
CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN (TRATADO DE ASUNCIÓN).
EL CONGRESO
DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase y
ratifícase el Tratado para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de
Asunción) suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la
República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, en Asunción, el 26 de marzo de 1991, con los Anexos:
I- Programa
de Liberación Comercial; II- Régimen General de Origen; III- Solución de
Controversias; IV- Cláusulas de Salvaguardia; y V- Sub grupos de trabajo del
Grupo Mercado Común; cuyo texto es como sigue:
TRATADO PARA
LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
La República Argentina, La
República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”;
CONSIDERANDO que la
aplicación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de
la integración, constituye condición fundamental para acelerar su proceso de
desarrollo económico con justicia social;
ENTENDIENDO que ese
objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los
recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las
interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la
complementación de los diferentes sectores de la economía, con base de los
principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;
TENIENDO en cuenta la
evolución de los acontecimientos Internacionales, en especial la consolidación
de grandes espacios económicos y la importancia de lograr una adecuada inserción
internacional para sus países;
EXPRESANDO que este proceso
de integración constituye una respuesta adecuada a tales acontecimientos;
CONSCIENTES de que el
presente tratado debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo
tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina,
conforme al objetivo del tratado de Montevideo de 1980;
CONVENCIDOS de la
necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados
Partes y de modernizar su economía para ampliar la oferta de la calidad de los
bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes;
REAFIRMANDO su voluntad
política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez mas estrecha
entre sus pueblos, con la finalidad de alcanzar los objetivos arriba
mencionados.
ACUERDAN :
PROPÓSITOS, PRINCIPIOS E
INSTRUMENTOS
ARTICULO 1
Los Estados
Partes deciden constituir un Mercado Común, que deberá estar conformado al 31 de
diciembre de 1994, el que se denominará “Mercado Común del Sur”
(MERCOSUR).
Este Mercado Común implica:
La libre circulación de Bienes,
servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la
eliminación de los Derechos Aduaneros y restricciones no arancelarias la
circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;
El establecimiento de un Arancel
Externo Común y la adopción de una política comercial Común con relación a
Terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en
foros económicos- comerciales regionales e internacionales;
La
coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados
Partes; de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria
y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras
que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre
los Estados Partes;
El compromiso de los Estados
Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el
fortalecimiento del proceso de integración.
ARTICULO 2
El Mercado
Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los
Estados Partes.
ARTICULO 3
Durante el
periodo de transición, que se extenderá desde la entrada en vigor del presente
Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar la constitución
del Mercado Común, los Estados Partes adoptan un Régimen General de Origen, un
sistema de solución de Controversias y Cláusulas de salvaguardias, que consta
como Anexo II, III y IV al presente Tratado.
ARTICULO 4
En las
relaciones con terceros países, los Estados Partes asegurarán condiciones
equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarán sus legislaciones nacionales
para inhibir importaciones cuyos precios estén influenciados por subsidios,
dumping o cualquier otra práctica desleal. Paralelamente, los Estados Partes
coordinarán sus respectivas políticas Nacionales, con el objeto de elaborar
normas comunes sobre competencia comercial.
ARTICULO 5
Durante el
periodo de transición, los principales instrumentos para la constitución del
Mercado Común serán:
a)- Un
Programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas arancelarias
progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de
restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de
otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de
diciembre de 1994 con arancel 0, sin restricciones no arancelarias sobre la
totalidad del universo arancelario
(Anexo I);
b)- La
coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en
forma convergente con los programas de desgrabación arancelaria y de eliminacion
de restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior;
c)- Un Arancel Externo Común, que
incentive la competitividad externa de los Estados Partes;
d)- La adopción de acuerdos
sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores
de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes.
ARTICULO 6
Los Estados Partes reconocen
diferencias rituales del ritmo para la República del Paraguay y para la
República Oriental del Uruguay, la que consta en el programa de Liberación
Comercial (Anexo I).
ARTICULO 7
En materia de impuestos, tasas y
otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado
Parte gozarán, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento qué se aplique
al producto nacional.
ARTICULO 8
Los Estados Partes se comprometen
a preservar los compromisos asumidos hasta la fecha de celebración del presente
Tratado, inclusive los acuerdos firmados en el ámbito de la Asociación
Latinoamericana de Integración, y a coordinar sus posiciones en las
negociaciones comerciales externas ¿qué emprenderán durante el periodo de
transición, Para ello:
a) Evitarán afectar los intereses
de los Estados Partes en las negociaciones comerciales qué realicen entre sí
hasta el 31 de diciembre de 1994;
b) Evitarán afectar los intereses
de los demás Estados Partes o los objetivos del Mercado Común en los acuerdos
qué celebraren con otros países miembros de la Asociación Latinoamericana de
Integración, durante el periodo de transición;
c) Celebrarán consultas entre sí
siempre que negocien esquemas amplios de desgravación arancelaria tendientes a
la formación de zonas de libre comercio con los demás países miembros de la
Asociación Latinoamericana de Integración; y
d) Extenderán automáticamente a los
demás Estados Partes cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o
privilegio que concedan a un producto originario o destinado a terceros países
no miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTICULO 9
La administración y ejecución del
presente Tratado de los acuerdos específicos y decisiones que se adopten en el
marco jurídico que el mismo establece durante el periodo de transición, estará a
cargo de los siguiente órganos:
a) Consejo
del Mercado Común;
b) Grupo
Mercado Común.
ARTICULO 10
El Consejo es el órgano superior
del Mercado Común, correspondiéndole la conducción política del mismo y la toma
de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos
establecidos para la constitución definitiva del Mercado Común.
ARTICULO 11
El Consejo estará integrado por
los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los
Estados Partes.
Se reunirá las veces que estimen
oportuno, y por lo menos una vez al año lo hará con la participación de los
Presidentes de los Estados Partes.
ARTICULO 12
La presidencia del Consejo se
ejercerá por la rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por
periodos de seis meses.
Las reuniones del Consejo serán
coordinadas por los Ministros de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a
participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.
ARTICULO 13
El Grupo Mercado Común es el
órgano ejecutivo del Mercado Común, y será coordinado por los Ministerios de
Relaciones Exteriores.
El Grupo Mercado Común tendrá
facultad iniciativa. Sus funciones serán las siguientes:
Velar por el cumplimiento del
Tratado;
Tomar las
providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el
Consejo;
Proponer
medidas concretas tendientes a la aplicación del programa de Liberación
Comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de
acuerdos frente a terceros;
Fijar
programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitución del Mercado
Común.
El Grupo
Mercado Común podrá constituir subgrupos de Trabajo que fueren necesarios para
el cumplimiento de sus cometidos. Inicialmente contará con los subgrupos
mencionados en el anexo V.
El Grupo
Mercado Común establecerá su Reglamento Interno en el plazo de 60 días a partir
de su instalación.
ARTICULO
14
El Grupo
Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y a cuatro miembros
alternos por país, que representen a los siguientes organismos públicos:
Ministerio de
Relaciones Exteriores;
Ministerio de
Economía o sus equivalentes (Areas de Industria, Comercio Exterior y/o
Coordinación Económica);
Banco
Central.
Al elaborar y
proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, hasta el 31 de
diciembre de 1994, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando así lo juzgue
conveniente, a representantes de otros organismos de la Administración Pública o
del Sector Privado.
ARTICULO
15
El Grupo
Mercado Común contará con una Secretaría Administrativa, cuyas principales
funciones consistirán en la guarda de documentos y comunicación de actividades
del mismo. Tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.
ARTICULO
16
Durante el
periodo de transición las decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo
Mercado Común serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados
Partes.
ARTICULO
17
Los idiomas
oficiales del Mercado Común serán el español y el portugués y la versión oficial
de los documentos del trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión.
ARTICULO
18
Antes del
establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados
Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la
estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado
Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema
de adopción de decisiones.
CAPITULO III
VIGENCIA
ARTICULO
19
El presente
Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigor treinta días después de la
fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación. Los instrumentos de
ratificación serán depositados ante el gobierno de la República del Paraguay que
comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los demás Estados Partes.
El Gobierno
de la República del Paraguay notificará al Gobierno de cada uno de los demás
Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.
CAPITULO IV
ADHESION
ARTICULO
20
El presente
Tratado estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de los demás países
miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas solicitudes
podrán ser examinadas por los Estados Partes después de cinco años de vigencia
de este Tratado.
No obstante,
podrán ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas por
países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración que no formen
parte de esquemas de Integración subregional o de una asociación extraregional.
La aprobación
de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados Partes.
CAPITULO V
DENUNCIA
ARTICULO
21
El Estado
Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá comunicar esa
intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando
dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo
distribuirá a los demás Estados Partes.
ARTICULO
22
Formalizada
la denuncia, cesarán para el Estado denunciante los derechos y obligaciones que
correspondan a su condición de Estado Parte, manteniéndose los referentes al
programa de liberación del presente Tratado y otros aspectos que los Estados
Partes, junto con el Estado Denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60)
días posteriores a la formalización de la denuncia. Esos derechos y obligaciones
del Estado Denunciante continuarán en vigor por un periodo de dos (2) años a
partir de la fecha de la mencionada formalización.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
23
El presente
Tratado se denominará “Tratado de Asunción”.
ARTICULO
24
Con el objeto
de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado Común se establecerá
una Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos
de los Estados Partes mantendrán informados a los respectivos Poderes
Legislativos sobre la evolución del Mercado Común objeto del presente Tratado.
HECHO
en la Ciudad de Asunción, a los veinte y seis días del mes de marzo del año mil
novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República del
Paraguay será depositario del presente Tratado y enviará copia debidamente
autenticada del mismo a los Gobiernos de los demás Estados Partes signatarios y
adherentes.
Por el
Gobierno de la República Argentina, CARLOS SAUL MENEN. Presidente,
GUIDO DI TELLA. Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el
Gobierno de la República Federativa del Brasil, HERNANDO COLLOR.
Presidente, FRANCISCO REZEK. Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el
Gobierno de la República del Paraguay, ANDRÉS RODRIGUEZ. Presidente,
ALEXIS FRUTOS VAESKEN. Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, LUIS ALBERTO LACALLE HERRERA. Presidente, HECTOR GROS ESPIELL.
Ministro de Relaciones Exteriores
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