LEY Nº
91/91.
QUE OBLIGA A DENUNCIAR LA DETENTACIÓN DE TIERRAS DE DOMINIO FISCAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Los que detentaren tierras de dominio fiscal, deberán denunciarlas
ante el Instituto de Bienestar Rural en el plazo de seis meses, a contar de la
promulgación de esta Ley.
Artículo 2o.- Los que no formalicen la denuncia prevista en el artículo anterior
en término, perderán los derechos que la
Ley Nº 854/63 les acuerda a los
denunciantes y se harán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al
20% (veinte por ciento) del valor de las tierras fiscales detentadas, conforme a
los precios fijados por el Instituto de Bienestar Rural, para las distintas
zonas del país.
Artículo 3o.- En las denuncias de detentación de tierras fiscales se dará
Intervención al Fiscal General del Estado para preservar los intereses fiscales.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de octubre del año un
mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el seis de diciembre del año un mil novecientos noventa y
uno.
José A. Moreno
Ruffinelli
Presidente H. Cámara
de Diputados.
Luis Guanes
Gondra
Secretario
Parlamentario.
Gustavo Díaz de
Vivar
Presidente H. Cámara
de Senadores.
Artemio Vera
Secretario
Parlamentario.
Asunción 16 de
Diciembre de 1991.
Téngase por Ley de
la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la
República.
Raúl Torres
Segovia
Ministro de
Agricultura y Ganadería.
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