POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 61 DEL
DECRETO Nº 15813 DEL 4 DE JUNIO DE 1986, REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO.
VISTO: El Decreto Nº 216 del 27 de febrero de
1989, "Por el cual se adoptan medidas de política económica, financiera,
monetaria y cambiaria"; y,
CONSIDERANDO: Que con la mencionada disposición
legal, se generan nuevas modalidades operativas como consecuencia de las medidas
adoptadas en el orden económico-financiero del país;
Que con miras a la agilización de los trámites
aduaneros, como aspecto de relevancia en la función fiscal y en el tráfico
comercial internacional, y, ante el nuevo orden establecido, no corresponde
seguir manteniendo el requisito de la intervención bancaria en las operaciones
de importación, para la presentación del Despacho Aduanero respectivo;
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
DECRETA :
Artículo 1°- Modifícase el
artículo 61 del
Decreto Nº 15813 del 4 de junio de 1986, que queda redactado de la siguiente
forma:
Documentos al Despacho:
En el momento de la presentación del Despacho, además de los documentos
exigidos por el artículo 57 del Código Aduanero, se deberá acompañar Factura
Consular, y, si fuere el caso, Certificado Sanitario del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, de la Municipalidad, del Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social, de Industrias Militares, del Ministerio de Industria y
Comercio y demás documentos especiales, según la naturaleza de la mercaderías
o de la operación.
Si la mercadería, objeto de despacho,
estuviere beneficiada, con alguna franquicia aduanera, se deberá citar, en el
Despacho, la disposición legal pertinente.
Artículo 2°- El impuesto de la Ley Nº 1003/64,
Art. 27, Párrafo 66, en las importaciones efectuadas al amparo del Decreto Nº
1663/88 y, Decreto modificatorio Nº 1384/89, se liquidará y percibirá (1.50%)
por la Dirección General de Aduanas, en el Despacho de Importación
correspondiente.
Artículo 3°- Comuníquese, publíquese y dése
al Registro Oficial.
ANDRÉS RODRÍGUEZ
Enzo Debernardi