LEY Nº 1.285/87
QUE ACUERDA LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA
LEY Nº 180/69, A FAVOR DE LOS DERECHOHABIENTES DE JEFES Y OFICIALES EN
SITUACIÓN DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Acuerdanse los beneficios previstos en los
Artículos
1º y 2º de la Ley Nº 180 de fecha 19 de diciembre de 1969 a favor de los
derechohabientes de Jefes y Oficiales en situación de retiro de las
Fuerzas Armadas de la Nación.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del
mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y siete.
Marcial Samaniego
Vice-Pte.
1º En Ejercicio
Cámara
de Diputados
Gerardo Espínola Fariña
Secretario Parlamentario |
Ezequiel González Alsina
Vice-Pte.
1º En Ejercicio
Cámara
de Senadores
Carlos
Maria Ocampos Arbo
Secretario General |
Asunción, 14 de diciembre de 1987
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Gral. De Ejercito Alfredo Stroessner
Presidente de la República
Cesar Barrientos Ministro de
Hacienda |