LEY Nº 1.042/83
QUE MODIFICA ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 71/68 "QUE CREA LA CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Modificase los artículos
10, incisos a), b), y c); 15 y 35 de
la Ley Nº 71 del 26
de diciembre de 1968, los que quedan redactados en los siguientes
términos:
Art. 10.- Los fondos y bienes de la Caja se formarán:
a) con la contribución mensual obligatoria de ANDE de 5% (cinco por
ciento) sobre el total de las remuneraciones que por cualquier concepto
perciba su personal comprendido en esta ley, con excepción de la
bonificación familiar y del aguinaldo;
b) con el aporte mensual obligatorio de los afiliados a la Caja del 5%
(cinco por ciento) sobre el total de las remuneraciones que perciba por
cualquier concepto, excluidos la bonificación familiar y el aguinaldo;
c) con el aporte mensual obligatorio de 10% (diez por ciento) sobre la
suma que se establezca para las personas comprendidas en el artículo 45
de esta ley.
Art. 15.- La Administración de la Caja estará a cargo de un Consejo de
Administración compuesto por el Presidente, cuatro miembros titulares y
cuatro miembros suplentes respectivos, de los cuales dos serán
representantes de los afiliados y dos de la ANDE.
Art. 35.- En cada oportunidad en que se produzca un reajuste de los
salarios de los afiliados a la Caja, el Consejo de la Caja procederá al
reajuste de los haberes jubilatorios y de pensiones hasta el límite de
aquellos reajustes de salarios siempre que no se exponga el equilibrio
económico de la Caja.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los Diez seis días
del mes de diciembre de un mil novecientos ochenta y tres
J.
Augusto Saldivar
Presidente Cámara de Diputados
Juan
Roque Galeano
Secretario Parlamentario |
Juan
Ramón Chaves
Presidente Cámara de Senadores
Carlos
María Ocampos Arbo
Secretario Parlamentario |
Asunción, 23 de diciembre de 1983
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Gral. de Ejercito Alfredo Stroessner
Presidente de la República
Juan A. Cáceres
Ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones
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