Derogado
por el artículo 396 de la Ley Nº 2.422/04
TÍTULO VIII
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
CAPÍTULO ÚNICO
DEFINICIÓN, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
Art. 283. - Dirección General de Aduanas.
Funciones. La Dirección General
de Aduanas es una repartición dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada
de aplicar las disposiciones de este Código, juzgar y sancionar las faltas e
infracciones que se comentan y cumplir las demás funciones que le están
encomendadas por las leyes y los reglamentos correspondientes.
Art. 284. - Organización. La Dirección General de Aduanas tendrá la
organización necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Art. 285. - Funciones. Corresponde principalmente a la Dirección General de
Aduanas:
a) Aplicar el presente Código y sus reglamentos, y dictar las disposiciones
de orden administrativo para el funcionamiento del servicio aduanero;
b) Ejercer la superintendencia de las Aduanas de la República ;
c) Proponer al Ministerio de Hacienda el nombramiento del personal aduanero y
ejercer las demás funciones sobre administración del personal que le asignen los
reglamentos;
d) Representar a la Institución en los asuntos judiciales, administrativos y
otros que sean de su competencia;
e) Proponer al Ministerio de Hacienda la delimitación de las zonas de
jurisdicción aduanera, de las rutas de vigilancia especial y la fijación de las
rutas aduaneras habilitadas para la entrada y salida de mercaderías y personas,
así como el establecimiento o supresión de las administraciones de Aduana;
f) Otorgar la matrícula de los Agentes Auxiliares del Servicio Aduanero; y
g) Ejercer las demás atribuciones que le asignan el presente Código, las
leyes y los reglamentos.
Art. 286o. - Otras facultades. Para el cumplimiento de sus fines, la
Dirección General de Aduanas podrá ejercer además las siguientes funciones:
a) Efectuar reconocimientos de predios, bodegas, depósitos, almacenes,
edificios y vehículos, cuando se presuma fundadamente la existencia de
mercaderías en infracción aduanera;
b) Secuestrar las mercaderías de procedencia extranjera que se encuentren en
los lugares de su venta o almacenamiento cuando su importación legal no pueda
acreditarse debidamente; y
c) Disponer la inspección de libros, papeles y demás documentos comerciales
de cualquier persona de existencia física o jurídica, que tengan relación con
los despachos aduaneros.
El Director General de Aduanas o el Administrador respectivo, emitirá la
orden correspondiente, la que deberá indicar el lugar y la hora en que debe
practicarse las diligencias y los funcionarios que deban actuar. Si para el
cumplimiento de estas diligencias fuere necesario allanar domicilio, se
requerirá orden judicial, la que en caso de urgencia se expedirá de inmediato.
a) Autorizar las operaciones y trámites aduaneros en la jurisdicción de la
Aduana de la Capital y la percepción de los tributos que correspondan;
b) Autorizar el otorgamiento de las garantías correspondientes en las
operaciones y regímenes que las exijan legalmente, en las condiciones señaladas
en los reglamentos;
c) Perseguir las faltas e infracciones a este Código y demás disposiciones
reglamentarias;
d) Ordenar la instrucción de sumarios, dictar resoluciones y aplicar
sanciones por faltas e infracciones aduaneras,
e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Agentes Auxiliares del
Servicio Aduanero que actúen en su jurisdicción;
a) La vigilancia dentro de su jurisdicción con el fin de reprimir el
contrabando y la comisión de cualquier otra infracción aduanera;
b) El despacho de mercaderías que admitan el régimen de pacotilla; y
c) Ejercer las demás funciones que le otorgan este Código, las leyes y los
reglamentos.
Art. 289o. - Medidas de Garantía.
El Director General de Aduanas y los
Administradores de Aduanas podrán adoptar las medidas necesarias para el pago de
los gravámenes y multas, disponiendo embargos, secuestros, fianzas, depósitos,
inhabilitaciones Y demás providencias que consideren necesarias.
Para el cumplimiento de las medidas señaladas, la autoridad aduanera
competente expedirá las órdenes y mandamientos respectivos. Si para el
cumplimiento de dichas medidas fuere necesario allanar domicilio particular se
requerirá orden judicial.
Art. 290. - Auxilio Judicial y de la Fuerza Pública:
Las autoridades
judiciales y la fuerza pública, prestarán inmediata ayuda a los funcionarios de
aduana tan pronto como sea solicitada, y están obligados a proporcionar el
personal necesario para cumplir las tareas para las cuales hayan sido
requeridas.