Nudo Propietario Volver
El que no cuenta sino con la nuda propiedad (v.) de una cosa o bien, sobre el que otro ejerce usufructo,
uso o habitación.
Al cesar algunos de esos derechos,
por esencia temporales, el dominio pleno se consolida en el nudo
propietario que lo sea en tal momento. (Pág. 646)
Nuda Propiedad Volver
Llámase así el derecho de dominio
que corresponde al propietario de un bien sobre el cual una persona tiene la
posesión al título de usufructo, de uso o de habitación, y en tanto estos duren;
pues, al terminar esos derechos, el nudo propietario recobra la plenitud del
dominio.
Sus obligaciones pueden ser legales (por asignarle el legislador una cuota sucesoria en usufructo al
cónyuge viudo, con lo cual otros herederos son en esa misma medida nudos
propietarios), testamentarios (de frecuente uso) y convencionales (más raro). (Pág. 646)
Usufructuario Volver
Quien cuenta con el derecho de
usufructo (v.).
Se enumeran como derechos suyos:
1) disfrutar de los bienes según lo establecido y la naturaleza de ellos; 2)
percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles; 3) denunciar y
obtener la concesión de minas; 4) beneficiarse con la accesión; 5) hacer mejoras
útiles o de recreo; 6) compensar desperfectos o mejoras; 7) enajenar su titulo;
8) hipotecar su derecho, sin ampliarlo en contra del nudo propietario; 9) tener
derechos de retención en cuanto a las reparaciones por él efectuadas y no
reembolsadas por el nudo propietario.
Se señalan como obligaciones:1)
formar inventario de lo que vaya a usufructuar; 2) prestar fianza, salvo relevo
legal o convencional; 3)cuidar de los bines como un buen padre de familia; 4)
responder del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas si las enajena o
arrienda; 5) hacer a su costa las reparaciones ordinarias; 6) avisar al nudo
propietario de las reparaciones extraordinarias; 7) pagar las cargas anuales
sobre frutos; 8) poner en conocimiento del dueño las perturbaciones que puedan
afectar su derecho de propiedad; 9) saldar los gastos oficiales sobre el
usufructo; 10) devolver la cosa usufructuada al termino del usufructo. (Pág.
997)
Usufructo Volver
Derecho real de usar y gozar de
una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.
El usufructo se llama perfecto cuando recae sobre cosas que el
usufructuario pueda gozar sin cambiar la sustancia de ellas, aun cuando
puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga. Y es imperfecto o
cuasiusufructo (v.) cuando recae sobre cosas que serian inútiles al
usufructuario si no las consumiese o cambiase su sustancia, como los granos y el
dinero.
El usufructo puede ser convencional, testamentario, legal y prescriptivo. El legal es el
establecido por la ley en los bienes de los hijos menores a favor de sus padres,
así como también en los bienes sujetos a reserva por el cónyuge bínubo. No
habiéndose fijado términos a la duración del usufructo, se entiende que
es por la vida del usufructuario.
En las voces siguientes se
sintetizan las variedades de mayor relieve jurídico según el Diccionario de
Derecho Usual. (Pág. 996)
Traído de:
Ossorio, Manuel
Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas, y Sociales, 21° Ed.
Buenos Aires.
Heliasta, 1994.
1030 p., 23 x 15 cm.
(Enciclopedia, Diccionarios y Repertorios)
I.S.B.N. 950-885-005-1
1 Título - 1. Derecho
- Diccionarios - 2. Ciencias Políticas - Diccionarios - 3. Ciencias
Sociales - Diccionarios.
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