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LEY Nº 666/77

 

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º Y 5º DE LA LEY Nº 253/71 "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL".

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º y 5º de la Ley Nº 253/71 "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL", que quedan redactados de la siguiente forma:

 

"Artículo 2º.- Son fines del Servicio Nacional de Promoción Profesional:

 

a) La formación profesional gratuita de los trabajadores semicalificados y no calificados y el perfeccionamiento de los mismos, en los oficios de todos los sectores económicos del país;

 

b) La complementación de la formación profesional de los trabajadores afectados, con una capacitación cultural;

 

c) La formación de Instructores;

 

d) La formación y perfeccionamiento de mandos intermedios;

 

e) La capacitación para personal de nivel directivo y gerenciales de la producción; y

 

f) El asesoramiento a las empresas sobre cursos de capacitación de estos niveles".

 

"Artículo 5º.- La Dirección y Administración del Servicio Nacional de Promoción Profesional estará a cargo de un Consejo, integrado por el Director del Servicio en carácter de Presidente del mismo y por siete miembros titulares nombrados por el Poder Ejecutivo. El Director será nombrado a propuesta del Ministro de Justicia y Trabajo. Los miembros del Consejo serán designados a propuesta de las entidades en él representadas, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo y que son las siguientes:

 

Un representante del Ministerio de Justicia y Trabajo

 

Un representante del Ministerio de Educación y Culto.

 

Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.

 

Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República.

 

Un representante de los trabajadores.

 

Un representante de los empleadores.

 

Por cada Miembro Titular se designara el respectivo suplente de acuerdo al procedimiento establecido

 

El servicio tendrá el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones".

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS UN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.

 

J. AUGUSTO SALDIVAR

PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS

 

AMERICO A. VELAZQUEAZ

SECRETARIO PARLAMENTARIO

JUAN RAMON CHAVEZ

PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES

 

CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO

SECRETARIO GENERAL

 

Asunción, 9 de diciembre de 1.977

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER

 

SAUL GONZALEZ

MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO

 

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