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Prorrogada la vigencia del aporte de 0,50% por la Ley Nº 298/93, posteriormente por Ley Nº 1.391/99

LEY Nº 432/73

QUE ESTABLECE UN APORTE PATRONAL DEL MEDIO POR CIENTO (0.50%) AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, DESTINADO A SUFRAGAR GASTOS DE LA CAMPAÑA DE ERRADICACIÓN DEL PALUDISMO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Art. 1. - Establécese un aporte adicional de medio por ciento (0.50%) a calcularse sobre la cuota patronal aportada al Instituto de Previsión Social, a partir del 1 de abril de 1974.

Art. 2. - El aporte adicional a que hace referencia el artículo anterior será percibido por el Instituto de Previsión Social, que actuará como Agente Recaudador y transferido mensualmente al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, exclusivamente para sufragar gastos que demande la Campaña de Erradicación del Paludismo.

Art. 3. - El aporte adicional del medio por ciento (0.50%) establecido en el artículo 1 tendrá una vigencia de (5) cinco años contados desde el 1 de abril de 1974 hasta el 31 de marzo de 1979.

Art. 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional a los diez y nueve días del mes de diciembre del año un mil novecientos setenta y tres.

J. Augusto Saldívar
Presidente Cámara de Diputados

Juan Ramón Chávez
Presidente Cámara de Senadores

Bonifacio Irala Amarilla
Secretario Parlamentario

Asunción, 28 de diciembre de 1973.-

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Alfredo Stroessner
Adán Godoy Jiménez

 

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