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LEY Nº 298/93

QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 432/73, SOBRE APORTE PATRONAL PARA LA CAMPAÑA DE ERRADICACIÓN DEL PALUDISMO.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Prorrogase por el término de 5 (cinco) años y a partir del 20 de diciembre de 1993, la vigencia de la Ley Nº 432/73, que establece el aporte patronal adicional de 0,50% (cero punto cincuenta por ciento) sobre la cuota patronal aportada al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) destinados a sufragar gastos de la Campaña de Erradicación del Paludismo.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, Sancionándose la Ley el diez y seis de diciembre del año un mil novecientos noventa y tres.

 

Francisco José de Vargas

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Evelio Fernández Arevalos

Presidente

H. Cámara de Senadores

  

Juan José Vázquez Vázquez

Secretario Parlamentario

 

Diego Abente Brun

Secretario Parlamentario

  

Asunción, 27 de diciembre de 1993.-

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

JUAN CARLOS WASMOSY

Cándido Núñez León

 

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