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LEY Nº 263/71

 

QUE ACUERDA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 180 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1969, A LOS HEREDEROS DE LOS GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Acuérdase los beneficios de la Ley Nº 180 del 19 de diciembre de 1969 a los herederos de los generales de las Fuerzas Armadas de la Nación, y a los herederos de los que tuvieron ascenso póstumo a dicho grado, fallecidos en situación de actividad y con anterioridad a la citada Ley, siempre que hayan actuado en la guerra del Chaco o durante la contienda civil del año 1947, en defensa del orden y la legalidad.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de julio del año un mil novecientos setenta y uno.

 

J. Augusto Saldivar

Presidente Cámara de Diputados

 

Américo A. Velazquez

Secretario Parlamentario

Juna Ramón Chavez

Presidente Cámara de Senadores

 

Carlos Maria Ocampos Arbo

Secretario General

 

Asunción, 23 de julio de 1971

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Gral. De Ejercito Alfredo Stroessner

Presidente de la República

 

Leodegar Cabello

Ministro de Defensa Nacional

 

César Barrientos

Ministro de Hacienda

 

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