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DECRETO-LEY Nº 103/56

 

POR EL CUAL SE AUMENTAN LAS CUOTAS PATRONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 17º INC. b) DEL DECRETO LEY Nº 1.860 DEL 10% AL 11% DE SALARIO DE SUS TRABAJADORES Y SE DESTINA EL 1% DE LOS SALARIOS ABONADOS AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL COMO IMPOSICIÓN PATRONAL, AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

 

Asunción, 13 de Diciembre de 1956.

 

CONSIDERANDO:  

 

Que el factor trabajo, en la producción, es el más fundamental de todos, pero si quienes lo realizan deben soportar en lo que atañe a su salud, el peso agobiante de males endémicos, no cabe esperar la prosperidad que todos soñamos para nuestra patria;

 

Que la finalidad del Seguro Social es la de prevenir, curar y reparar la inhabilidad física y mental del trabajador;

 

Que hasta ahora el Instituto de Previsión Social de acuerdo con la Ley Nº 1.860 en vigencia, ha venido cumpliendo sólo tareas curativas y de reparación siendo menester contemplar el aspecto de la prevención de la inhabilidad;

 

Que len esta era de reconstrucción, en la que se hallan empeñados gobierno y pueblo de la República, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ocupa un puesto de vanguardia con su gran campaña de sanidad, en su doble aspecto: preventivo - curativo;

 

Que el desarrollo actual de la medicina indica que su faz preventiva viene a ser la más importante, ya que ataca los males endémicos impidiendo su propagación, y;

 

Que para el cumplimiento de tan loable finalidad es imprescindible que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social cuente con los recursos necesarios para sufragar los ingentes gastos que ella acarrea;

 

Por tanto, y  oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA  CON  FUERZA  DE

 

LEY:

 

Artículo 1º.-  A partir del 1º de Enero de 1957, auméntanse las cuotas patronales, previstas en el Artículo 17º, inciso b) del Decreto Ley Nº 1.860, del 10% a 11% de los salarios de sus trabajadores.

 

Artículo 2º.-  El Instituto de Previsión Social entregará mensualmente el 1% de los salarios abonados como imposición patronal que percibe el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para sufragar los gastos que demandan las campañas de medicina preventiva en que se halla empeñado.

 

Artículo 3.-  Dése cuenta oportunamente al Honorable Cámara de Representantes.

 

Artículo 4.-  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

Alfredo Stroessner

Enrique Zacarías Arza

 

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