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Cronol�gico 2005

 

 

RESOLUCI�N N� 391/05

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART�CULO 1� DE LA RESOLUCI�N N� 4/03 "QUE ACLARA EL ALCANCE DEL ART�CULO 1� INCISO 1) DEL DECRETO N� 13424/92 Y EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CON RESPECTO AL TABACO

 

Asunci�n, 7 de junio de 2005

 

VISTO: Los art�culos Nros. 77 inc. c); 83 numeral 1) inc. a); 99, 101 inc. b), 102 �ltimo p�rrafo; 106 secci�n 1) numeral 4) y 5); 109, 186 y 189 de la Ley N� 125/91 (testo actualizado por la Ley N� 2421/04), el Decreto N� 13424, Art�culo 1� inciso 1) y;

 

CONSIDERANDO: Que el Impuesto al Valor Agregado grava la enajenaci�n e importaci�n de bienes, y exonera del mismo a los productos agropecuarios en estado natural, excepto aquellos que han experimentado alguna transformaci�n de su estado o forma natural o alg�n valor agregado.

 

Que el Decreto N� 13424/92, reglamentario del Impuesto Valor Agregado, define a los productos Agropecuarios en Estado Natural, como aquellos "bienes primarios, animales y vegetales, obtenidos o producidos en su forma o estado natural. Quedan excluidos los bienes que hayan sufrido alteraciones de su estado natural en que se obtienen, como consecuencia de procesos o tratamientos, excepto cuando los mismos sean necesarios para su conservaci�n en dicho estado".

 

Que, considerando las numerosas presentaciones de Inconstitucionalidad elevadas ante la Corte Suprema de Justicia por varios contribuyentes afectados por la Resoluci�n N� 4/2003; la misma ha arrojado como consecuencia Acuerdos y Sentencias favoreciendo las prestaciones de los mismos, declar�ndose la nulidad e inaplicabilidad de la referida resoluci�n, en cuanto a los productos comprendidos en las partidas 2410.20, 2410.30.00.000; raz�n que amerita la modificaci�n del recurrido acto administrativo.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley N� 125/91.

 

POR TANTO

 

EL VICIEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Art�culo 1�.- MODIFICACI�N: Modificase el Art�culo 1� de la Resoluci�n N� 4/03 el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

"Art�culo 1�.- ACLARAR que los tabacos comprendidos en las partidas arancelarias del grupo 24.03 y dem�s tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados, tabaco homogeneizado o reconstituido, extracto y jugos de tabaco, y otros que han pasado por procesos o tratamientos que no son necesarios para su conservaci�n en estado natural y que incorporan Valor Agregado; no constituyen productos agropecuarios en estado natural".

 

Art�culo 2�.- Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

 

Andreas Neufeld Toews

Viceministro de Tributaci�n

 

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