RESOLUCI�N N� 391/05
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART�CULO 1� DE LA RESOLUCI�N N� 4/03 "QUE
ACLARA EL ALCANCE DEL ART�CULO 1� INCISO 1) DEL DECRETO N� 13424/92 Y EL
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CON RESPECTO AL TABACO
Asunci�n, 7 de junio de 2005
VISTO: Los art�culos Nros. 77 inc. c); 83 numeral 1) inc. a); 99,
101 inc. b), 102 �ltimo p�rrafo; 106 secci�n 1) numeral 4) y 5); 109,
186 y 189 de la Ley N� 125/91 (testo actualizado por la Ley N� 2421/04),
el Decreto N� 13424, Art�culo 1� inciso 1) y;
CONSIDERANDO: Que el Impuesto al Valor Agregado grava la
enajenaci�n e importaci�n de bienes, y exonera del mismo a los productos
agropecuarios en estado natural, excepto aquellos que han experimentado
alguna transformaci�n de su estado o forma natural o alg�n valor
agregado.
Que el Decreto N� 13424/92, reglamentario del Impuesto Valor Agregado,
define a los productos Agropecuarios en Estado Natural, como aquellos
"bienes primarios, animales y vegetales, obtenidos o producidos en su
forma o estado natural. Quedan excluidos los bienes que hayan sufrido
alteraciones de su estado natural en que se obtienen, como consecuencia
de procesos o tratamientos, excepto cuando los mismos sean necesarios
para su conservaci�n en dicho estado".
Que, considerando las numerosas presentaciones de Inconstitucionalidad
elevadas ante la Corte Suprema de Justicia por varios contribuyentes
afectados por la Resoluci�n N� 4/2003; la misma ha arrojado como
consecuencia Acuerdos y Sentencias favoreciendo las prestaciones de los
mismos, declar�ndose la nulidad e inaplicabilidad de la referida
resoluci�n, en cuanto a los productos comprendidos en las partidas
2410.20, 2410.30.00.000; raz�n que amerita la modificaci�n del recurrido
acto administrativo.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad
que le confiere la Ley N� 125/91.
POR TANTO
EL VICIEMINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art�culo 1�.- MODIFICACI�N: Modificase
el
Art�culo 1� de la Resoluci�n N� 4/03 el cual queda redactado de la
siguiente manera:
"Art�culo 1�.- ACLARAR que los tabacos comprendidos en las partidas
arancelarias del grupo 24.03 y dem�s tabacos y sucedaneos del tabaco,
elaborados, tabaco homogeneizado o reconstituido, extracto y jugos de
tabaco, y otros que han pasado por procesos o tratamientos que no son
necesarios para su conservaci�n en estado natural y que incorporan Valor
Agregado; no constituyen productos agropecuarios en estado natural".
Art�culo 2�.- Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y
cumplido arch�vese.
Andreas Neufeld Toews
Viceministro de Tributaci�n |