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DECRETO Nº 6.637/05

 

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 2 "LISTA DE EXCEPCIONES" DEL DECRETO Nº 18.260 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2002, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS",  SU CONVERGENCIA AL ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL MERCOSUR

 

Asunción, 23 de noviembre de 2005

 

VISTO: La Ley Nº 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común", firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".

 

La Ley Nº 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto".

 

La Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984, "Que establece el Arancel de Aduanas".

 

El Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios".

 

El Decreto Nº 19.944 del 27 de diciembre de 2002, "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002".

 

El Decreto Nº 631 del 23 de octubre de 2003, "Que modifica parcialmente los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la Vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios".

 

El Decreto Nº 2279 del 22 de abril de 2004, "Que modifica parcialmente el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/2001 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios", y su Decreto modificatorio Nº 631 del 23 de octubre de 2003".

 

El Decreto Nº 3007 del 17 de agosto de 2004, "Que modifica parcialmente los Anexos 1 y 2 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios", y los Decretos números 2.545/2004 y 2.626/2004".

 

El Decreto Nº 5167 del 29 de abril de 2005, "Por el cual se modifican parcialmente los Decretos Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios", Nº 19.899 del 27 de diciembre de 2002, Nº 19.943 del 27 de diciembre de 2002, Nº 2626 del 31 de mayo de 2004 y Nº 4565 del 30 de diciembre de 2004".

 

La presentación realizada por la Unión Industrial Paraguaya solicitando la adopción de aranceles mas favorables para la importación de los bienes de sus respectivos sectores incluidos en la lista básica de excepción de Paraguay al arancel externo común del MERCOSUR.

 

Las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 31/03 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. Nº 24.699/2005); y

 

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

 

Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

 

Que el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 31/2003 mantiene hasta el 31 de diciembre de 2010, las 399 excepciones de Paraguay al Arancel Externo Común del MERCOSUR, previstas en el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 7/94.

 

Que es necesario adecuar la convergencia arancelaria del Anexo 2 "Lista de Excepciones" del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 31/03.

 

Que a través de la política comercial, el Gobierno Nacional busca favorecer la actividad industrial y comercial en el marco de los acuerdos de integración económica en los que participa nuestro país.

 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1260 del 18 de noviembre de 2005.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificase parcialmente el Anexo 2 "Lista de Excepciones" del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios, y su convergencia al Arancel Externo Común del MERCOSUR, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 31/03, de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.

 

Artículo 2º.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 31/03.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dese a Registro Oficial.

 

FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS

  "   : Ernes F. Bergen S.

  "   : Emilio Gimenez Franco

  "   : Miriam Segovia

  "   : Gustavo Ruiz Díaz

 

Ver Anexo

 

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