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Anexo lista de bienes de informática y telecomunicaciones

Anexo - Excluidos

 

DECRETO Nº 6.405/05

 

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO DEL DECRETO N° 2545 DEL 12 DE MAYO DE 2004, “QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 4 “LISTA DE BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES” DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 18.260 DEL 12 DE AGOSTO DE 2002 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS”.

 

Asunción, 19 de septiembre de 2005

 

VISTO:   La Ley N° 9/91, “Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay”.

 

La Ley N° 596/95, “Que aprueba el protocolo adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del Mercosur - protocolo de Ouro Preto”.

 

La Ley N° 1095/84, “Que establece el Arancel de Aduanas”.

 

El Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, “Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios”.

 

El Decreto N° 19.944 del 27 de diciembre de 2002, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002”.

 

El Decreto N° 20.603 del 12 de marzo de 2003, “Por el cual se modifican parcialmente los Decretos N°s. 18.260 del 12 de agosto de 2002 y 19.944 del 27 de diciembre de 2002”.

 

El Decreto N° 2545 del 12 de mayo de 2004, “Que modifica parcialmente el Anexo 4 “Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones” del Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios”.

 

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común N°s. 7/94, 22/94 33/2003 (Expediente M.H. N° 19.799/2005); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

 

Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

 

Que el Artículo 5° de la Decisión CMC N° 33/2003 faculta al Paraguay a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2005 una alícuota del cero por ciento (0%) a la importación extrazona de una lista reducida de ítems de bienes de informática y telecomunicaciones, que cuenta con la autorización de los demás Estados Partes.

 

Que resulta necesario adoptar niveles arancelarios reducidos para la importación de bienes de informática y telecomunicaciones conforme a las facultades establecidas por el Consejo de Mercado Común del Mercosur en la decisión precedentemente citada.

 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1041 del 15 de setiembre de 2005.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

 DECRETA:

 

Art. 1°.- Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto N° 2545 del 12 de mayo de 2004, “Que modifica parcialmente el Anexo 4 “Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones” del Decreto del Poder Ejecutivo N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios”, en las partidas arancelarias contenidas en el Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.

 

Art. 2º.- Este Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Decisión CMC N° 33/2003.

 

Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Decreto.

 

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

 

Art. 5°.-  Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS

"   : Ernst F. Bergen

   "   : Leila Rachid de Cowles

   "   : Raul Vera Bogado

   "   : Gustavo Ruiz Díaz

 

Anexo lista de bienes de informática y telecomunicaciones

Anexo - Excluidos

 

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