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RESOLUCIÓN Nº 837/04

 

POR LA CUAL SE ENCARGA A LAS OFICINAS REGIONALES (ORMIC) LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTACIÓN DEL EXPORTADOR EN CIUDADES DEL INTERIOR DEL PAÍS.

 

Asunción, 15 de noviembre de 2004

 

VISTO: La Ley Nº 904 del 30 de agosto de 1963 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", y el Decreto Nº 902 de fecha 1 de octubre de 1973 "Por el cual se aprueba la Reglamentación de la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio", la Resolución Nº 106 de fecha 21 de junio de 1991, que crea las Oficinas Regionales del Ministerio de Industria y Comercio; y

 

La Resolución Nº 106 de fecha 21 de junio de 1991, que crea las Oficinas Regionales del Ministerio de Industria y Comercio en ciudades del interior y determinar sus funciones; y

 

CONSIDERANDO: Que, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3.358/04 "Por el cual se crea el Registro Nacional de Documentación del Exportador", en su Artículo 4º faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el Decreto para organizar y habilitar el funcionamiento del órgano creado.

 

Que el Artículo 5º del Decreto mencionado se establece, la obligatoriedad de presentación para el exportador de documentación de carácter general ante las oficinas del Registro Nacional de Documentación del Exportador.

 

Que, a los efectos de dinamizar la operatividad del proceso de inscripción de los exportadores en el Registro Nacional de Documentación del Exportador, corresponde instruir y encomendar dichas tareas a las distintas Oficinas Regionales de este Ministerio.

 

POR TANTO,

 

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Encomendar a las distintas Oficinas Regionales de este Ministerio la implementación del Registro Nacional de Documentación del Exportador, quedando facultado a realizar las siguientes tareas:

 

a) Dar publicidad de la Resolución Ministerial Nº 821 del 11 de noviembre de 2004 "Por la cual se reglamenta el Registro Nacional de Documentación del Exportador", creado por Decreto Nº 3.358 de fecha 14 de setiembre de 2004 con especial atención a las instituciones Públicas, Cámara de Comercio, Asociaciones Gremiales, Empresas Exportadoras y Productoras que desenvuelvan sus actividades dentro de la jurisdicción territorial demarcada para sus respectivos ámbitos de competencia.

 

b) Recepcionar los formularios RUE01 y RUE02 así como la documentación exigida para cada caso; y procesarlos conforme a los procedimientos establecidos en el manual operativo.

 

c) Llevar registro de las solicitudes de inscripción recibidas, tramitadas y concluidas, conforme a las recaudos, procedimientos y finalidades establecidos en el manual operativo como así también de las solicitudes específicas en el apartado e) de la presente Resolución.

 

d) Hacer entrega del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Documentación del Exportador, a las personas físicas o jurídicas cuyos trámites de registro hayan concluido satisfactoriamente.

 

e) Hacer entrega de duplicados del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Documentación del Exportador a las personas físicas y jurídicas que lo soliciten, previo cumplimiento de los recaudos y procedimientos establecidos.

 

Artículo 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

 

FDO.: ERNST F. BERGEN S.

MINISTRO

 

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