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Modificado por el artículo 1° de la Resolución Nº 161/03

RESOLUCIÓN N° 92/03

 

POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL RÉGIMEN FISCAL, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995, LA ENAJENACIÓN DE TRIGO, SOJA, MAÍZ, YERBA MATE CANCHADA, AVENA, ALFALFA, TRIGUILLO, ARROZ, ARROCÍN, YERBA MATE EN RAMA, ARVEJA, LENTEJA, POROTO, SEMILLA DE TÁRTAGO, SEMILLA DE SORGO.

 

Asunción, 1 de abril de 2003

 

VISTO: La Resolución N° 442/95, y el artículo 186 de la Ley N° 125/91, y los pedidos formulados por algunos sectores afectados por el régimen fiscal establecido en la citada Resolución ante esta Administración; y

 

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 1° último párrafo de la aludida resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte:

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley N° 125/91.

 

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1.- INCORPORACIÓN.- Incorporase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución N° 442 de fecha 22 de junio de 1995 los siguientes:

 

Trigo, soja, maíz, yerba mate canchada, avena, alfalfa, triguillo, arroz, arrocín, yerba mate en rama, arveja, lenteja, pororo, semilla de tártago, semilla se sorgo.

Reglamenta Art. 11 Ley 125/91

 

 

Art. 2.- CONSTANCIA DE RETENCIÓN.- En el original y copias de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en el Resolución N° 442/95 y los previstos en ésta, se dejará constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda. "IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO DE GS. .............. CONFORME A LAS RESOLUCIONES NROS. 442/95 y

Reglamenta Articulo 11º ley 125/91,  Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91

 

 

Art. 3.- ACLARACIÓN.- El régimen de retención previsto en la Resolución N° 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas públicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los artículos 7° y 35° de los Decretos Nros. 13.424/92 y 14.002/92 y sus modificaciones.

Reglamenta Articulo 11º ley 125/91,  Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91

 

 

Art. 4.- EXCLUSIONES.- Quedan excluidos del citado régimen los proveedores que sean contribuyentes unipersonales del Tributo Único e Impuesto a la Renta, que tengan habilitado salones de venta al público y los productores contribuyentes del Imagro, quienes por cada enajenación deberán emitir sus comprobantes de venta correspondiente.

Reglamenta Art. 11 Ley 125/91, Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91

 

 

Art. 5. - Comunicar a quienes corresponda y archivar.

 

DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO

VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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