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Cronológico 2003

 

 

RESOLUCIÓN N° 235/03

 

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 113 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2003 QUE REGLAMENTA PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO CONTEMPLADO EN EL DECRETO N° 19.949/2002.

 

Asunción, 18 de Julio de 2003

 

VISTO: Los artículos 186°, 189°, 192° y 207° de la Ley N° 125/91 “Que establece la Reforma Tributaria”, el Decreto N° 19949/02, Resolución N° 113/03; y,

 

CONSIDERANDO: Que, existen empresas licenciatarias que explotan servicios de telecomunicaciones regulado por la Ley N° 642/95, y que por su característica y volumen en cuanto a la información que proporcionan a la Administración Tributaria, hacen recomendable la modificación parcial del articulo 1° de la Resolución N° 113/03.

 

POR TANTO,

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1°.- MODIFICACIÓN – Modificase el articulo 1° de la Resolución N° 113 de fecha 16 de abril de 2003, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 1°.- Las empresas mencionadas en el articulo 1° del Decreto N° 19.949/2002, que deberán proceder a la elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario son los que se citan a continuación:

 

Contribuyentes supervisados por la Superintendencia de Bancos: (Sujetos a la Ley N° 861/96)

 

Contribuyentes supervisados por la Superintendencia de Seguros: (Sujetos a la Ley N° 827/96)

 

Contribuyentes supervisados por el INCOOP:

 

Cooperativas cuyo ingreso bruto anual sea como mínimo Gs. 1.000.000.000 (Guaraníes un mil millones) (Sujetos a la Ley N° 438/94).

 

Contribuyentes participantes del Mercado de Valores: (Sujetos a la Ley N° 1284/98)

 

Contribuyentes supervisados por CONATEL: (Sujetos a la Ley N° 642/95) y cuyo ingreso bruto anual sea superior a Gs. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones). Asimismo exclúyase de la presente obligación a las empresas de radiodifusión sonora comercial, supervisadas por CONATEL”.

 

Art. 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO

VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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