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RESOLUCIÓN N° 113/03

POR LA CUAL SE REGLAMENTA PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO CONTEMPLADO EN EL DECRETO N° 19949/2002. 

Asunción, 16 de Abril de 2003 

VISTO: Los artículos 186°, 189°, 192° y 207° de la Ley N° 125/91 “Que establece la Reforma Tributaria”, el Decreto N° 19949/02; y, 

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 125/91, los contribuyentes y responsables, están obligados a proveer informaciones que esta Sub Secretaria de Estado le requiera; 

Que, la Administración Tributaria se encuentra facultada para dictar normas de carácter general o particular que le permita administrar, controlar y recaudar el tributo. 

POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE: 

Modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 235/03

Art. 1° Las empresas mencionadas en el articulo 1° del Decreto N° 19.949/2002, que deberán proceder a la elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario son los que se citan a continuación:

·        Contribuyentes supervisados por la Superintendencia de Bancos: (Sujetos a la Ley N° 861/96)

·        Contribuyentes supervisados por la Superintendencia de Seguros: (Sujetos a la Ley N° 827/96)

·        Contribuyentes supervisados por el INCOOP:

Cooperativas cuyo ingreso bruto anual sea como mínimo G. 1.000.000.000 (Sujetos a la Ley N° 438/94)

·        Contribuyentes participantes del Mercado de Valores: (Sujetos a la Ley N° 1284/98)

·        Contribuyentes supervisados por CONATEL. (Sujetos a la Ley N° 642/95, excluidos las Cabinas Telefónicas habilitadas por la misma) 

Art. 2° MODELO – Se aprueba el modelo de “Informe de Cumplimiento Tributario”, cuyo diseño consta en el Anexo de la presente Resolución y forma parte de la misma. 

Art. 3° INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO – Las empresas señaladas en el articulo 1° precedente presentaran el Informe de Cumplimiento Tributario conforme al modelo aprobado por la presente Resolución. 

Dicho informe deberá estar debidamente firmado por el propietario o representante legal de la firma auditada y el responsable por parte de la empresa auditora, respectivamente. 

Art. 4° LUGAR – El informe de Cumplimiento Tributario, será elaborado como mínimo en dos copias (1 copia para la Administración y la otra para la empresa informante como comprobante de su recepción) y presentado por las empresas conjuntamente con el balance impositivo en la jurisdicción a la que pertenecen – Dirección General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Recaudación – Departamento de Principales Medianos Contribuyentes de Asunción o Dirección General de Fiscalización – Departamento de Tramites. Los contribuyentes domiciliados en el interior, en la oficina regional mas cercana a su domicilio. 

Art. 5° PLAZO PARA PRESENTACIÓN – El informe de Cumplimiento Tributario, deberá ser entregado en las reparticiones señaladas en el articulo 4° precedente dentro del mismo plazo establecido en el articulo 2 letra c) de la Resolución N° 49/92 para presentar las declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta.

Art. 6° HOJAS DE TRABAJO – Las empresas auditoras deberán conservar sus hojas de trabajo durante  el termino de prescripción del impuesto – 5 años.

En caso de dudas sobre ciertos puntos del Informe de Cumplimiento Tributario, la empresa auditora podrá ser llamada a fin de brindas las aclaraciones que correspondan, debiendo al efecto acompañar sus hojas de trabajo.

Art. 7° SANCIONES – El incumplimiento de la obligación de informar o su cumplimiento fuera de plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en el Capitulo III, Libro V de la Ley N° 125/91. 

Art. 8° - Publicar, comunicar a quien corresponda y cumplido archivar.

DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO

VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

Anexo 1 - Anexo 2

 

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