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RESOLUCI�N N� 136/03

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACI�N DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 2003.

 

Asunci�n, 7 de mayo de 2003.-

 

VISTO: El Articulo 12� de la Ley N� 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultara de aplicar el porcentaje de variaci�n del �ndice de precio al consumo produciendo entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Articulo 36� del Decreto N� 14002/92 establece la opci�n de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisici�n, y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidaci�n del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluaci�n a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1� de mayo de 2002 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

 

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluaci�n que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

 

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Articulo 186� y dem�s concordantes de la Ley N� 125/91 “Que Establece el Nuevo R�gimen Tributario”.

 

POR TANTO:

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Art. 1�. (Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91) - COEFICIENTES – Se establecen los siguientes coeficientes de revaluaci�n para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidaci�n del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2003.

 

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1� de Mayo de 2002

1,2098

1� de Junio de 2002

1,2103

1� de Julio de 2002

1,1886

1� de Agosto de 2002

1,1575

1� de Setiembre de 2002

1,1313

1� de Octubre de 2002

1,1185

1� de Noviembre de 2002

1,1138

1� de Diciembre de 2002

1,1000

1� de Enero de 2003

1,0838

1� de Febrero de 2003

1,0425

1� de Marzo de 2003

1,0243

1� de Abril de 2003

1,0117

Art. 2�. (Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91) - BIENES EXISTENTES AL 1� DE MAYO DE 2002 – Los bienes del activo fijo en existencia al 1� de mayo de 2002 y que se enajenan en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, ser�n revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Mayo de 2002

0,9995

Junio de 2002

1,0212

Julio de 2002

1,0523

Agosto de 2002

1,0785

Setiembre de 2002

1,0913

Octubre de 2002

1,0960

Noviembre de 2002

1,1098

Diciembre de 2002

1,1260

Enero de 2003

1,1673

Febrero de 2003

1,1855

Marzo de 2003

1,1981

Abril de 2003

1,2098

 

Del valor revaluado as� obtenido se deber�n deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas as� como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteni�ndose as� el valor fiscal del bien al ultimo d�a del mes en que se produjo la enajenaci�n.

 

Art. 3�. (Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91) - BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO – Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1� de mayo de 2002, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisici�n, deber�n revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuaci�n.

a)     Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenaci�n, establecido en el Art. 2� de esta Resoluci�n.

b)    A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisici�n, establecido en el referido articulo.

c)     Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado  as� obtenido se deber� deducir la depreciaci�n en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteni�ndose as� el valor fiscal del mismo al ultimo d�a del mes en que produjo la enajenaci�n.

 

Art. 4�.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO

VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

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