RESOLUCI�N N� 136/03
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE
REVALUACI�N DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO
AL 30 DE ABRIL DE 2003.
Asunci�n, 7 de mayo de 2003.-
VISTO:
El Articulo 12� de la Ley N� 125/91 que establece que el valor revaluado
de los activos fijos resultara de aplicar el porcentaje de variaci�n del
�ndice de precio al consumo produciendo entre los meses de cierre del
ejercicio anterior y el que se liquida.
Que
el Articulo 36� del Decreto N� 14002/92 establece la opci�n de que los
bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a
depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisici�n, y,
CONSIDERANDO:
Que es
necesario para la liquidaci�n del Impuesto a la Renta comunicar los
coeficientes de revaluaci�n a aplicar para los bienes del activo fijo en
existencia al 1� de mayo de 2002 y para los restantes bienes adquiridos
durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que
corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los
coeficientes de revaluaci�n que se deben aplicar en aquellas enajenaciones
de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado
ejercicio fiscal.
Que
el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el
Articulo 186� y dem�s concordantes de la Ley N� 125/91 “Que Establece
el Nuevo R�gimen Tributario”.
POR
TANTO:
EL
VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art.
1�.
(Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91)
- COEFICIENTES – Se establecen los siguientes coeficientes de revaluaci�n
para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidaci�n del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal
cerrado al 30 de abril de 2003.
Para
los bienes en existencia al:
|
Coeficientes
|
1�
de Mayo de 2002
|
1,2098
|
1�
de Junio de 2002
|
1,2103
|
1�
de Julio de 2002
|
1,1886
|
1�
de Agosto de 2002
|
1,1575
|
1�
de Setiembre de 2002
|
1,1313
|
1�
de Octubre de 2002
|
1,1185
|
1�
de Noviembre de 2002
|
1,1138
|
1�
de Diciembre de 2002
|
1,1000
|
1�
de Enero de 2003
|
1,0838
|
1�
de Febrero de 2003
|
1,0425
|
1�
de Marzo de 2003
|
1,0243
|
1�
de Abril de 2003
|
1,0117
|
Art.
2�.
(Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91)
- BIENES EXISTENTES AL 1� DE MAYO DE 2002 – Los bienes del
activo fijo en existencia al 1� de mayo de 2002 y que se enajenan en el
transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, ser�n
revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
realizadas en:
|
Coeficientes
|
Mayo
de 2002
|
0,9995
|
Junio
de 2002
|
1,0212
|
Julio
de 2002
|
1,0523
|
Agosto
de 2002
|
1,0785
|
Setiembre
de 2002
|
1,0913
|
Octubre
de 2002
|
1,0960
|
Noviembre
de 2002
|
1,1098
|
Diciembre
de 2002
|
1,1260
|
Enero
de 2003
|
1,1673
|
Febrero
de 2003
|
1,1855
|
Marzo
de 2003
|
1,1981
|
Abril
de 2003
|
1,2098
|
Del
valor revaluado as� obtenido se deber�n deducir las depreciaciones
acumuladas actualizadas as� como la correspondiente al periodo
transcurrido en el ejercicio obteni�ndose as� el valor fiscal del bien
al ultimo d�a del mes en que se produjo la enajenaci�n.
Art.
3�.
(Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91)
- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO – Los contribuyentes
que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio
fiscal iniciado el 1� de mayo de 2002, los hayan enajenado en el mismo
ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisici�n,
deber�n revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que
corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a
continuaci�n.
a)
Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenaci�n,
establecido en el Art. 2� de esta Resoluci�n.
b)
A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la
adquisici�n, establecido en el referido articulo.
c)
Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado as� obtenido se deber� deducir la
depreciaci�n en forma proporcional a los meses transcurridos en el
ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteni�ndose as�
el valor fiscal del mismo al ultimo d�a
del mes en que produjo la enajenaci�n.
Art. 4�.- Comunicar a quienes corresponda y
cumplido archivar.
DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO
VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N |