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LEY Nº 2.212/03

 

QUE MODIFICA EL ARTICULO 126 “SECUESTRO” DE LA LEY N° 1.160, DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1997 “CODIGO PENAL”.

  

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 126 “Secuestro” de la Ley N° 1.160, de fecha 26 de noviembre de 1997 “Código Penal”, que queda redactado como sigue:

 

“Art. 126.- Secuestro

 

1°) El que con el fin de obtener para sí o para un tercero un rescate u otra ventaja indebida, privara a una persona de su libertad, será castigado con pena privativa de libertad de siete a quince años.

 

2°) El que con el fin de obtener para sí o para un tercero un beneficio pecuniario en concepto de rescate u otra ventaja indebida y con intención de causar la angustia de la víctima o la de terceros, privara a una persona de su libertad o utilizara para el mismo fin tal situación creada por otro, será castigado con pena privativa de libertad de quince hasta veinticinco años.

 

3°) Cuando el autor, renunciando a la ventaja pretendida, pusiera en libertad a la víctima en su ámbito de vida, la pena podrá ser atenuada con arreglo al Artículo 67. Si la víctima hubiera regresado a su ámbito de vida por otras razones, será suficiente para aplicar la atenuación indicada, que el autor haya tratado de hacerlo voluntaria y seriamente.”

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional.

 

Benjamín Maciel Pasotti

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Raúl Adolfo Sánchez

Secretario Parlamentario

Carlos Mateo Balmelli

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Adriana Franco de Fernández

Secretaria Parlamentaria

 
Asunción, 08 de setiembre de 2003.-

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

 Nicanor Duarte Frutos

  

Juan Darío Monges

Ministro de Justicia y Trabajo

 

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