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Cronológico 2003

 

 

DECRETO Nº 42/03

 

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 2.348 DEL 06 DE ABRIL DE 1999.

 

Asunción, 15 de agosto de 2003

 

VISTO: El Artículo 11° de la Ley N° 904/63 que faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma, y el Decreto N° 2.348 de fecha 6 de abril de 1999, por el cual se reglamenta la carta orgánica del Ministerio de Industria y Comercio; y

 

CONSIDERANDO: Que en virtud del señalado Art. 11° de la Ley N° 904/63, el Poder Ejecutivo dispuso la Reglamentación de la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Industria y Comercio de acuerdo con los términos del Decreto N° 2.348 del 6 de abril de 1999;

 

Que, resulta necesario dotar al Ministerio de Industria y Comercio de una estructura orgánica y funcional que le permita una mayor dinámica y eficiencia en su funcionamiento, de manera a ejercer el control en la aplicación de la normativa vigente;

 

Que, las modificaciones del Decreto Nº 2.348/1999, reglamentaria de la carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio facilitarán el ordenamiento administrativo y funcional de la Institución;

 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1°.- Modifícase parcialmente el Art. 1º, en los apartados D, G, I y N, del Decreto N° 2348 de fecha 6 de abril de 1999, de la siguiente forma:

 

“D. Son dependientes directamente del Ministro las siguientes reparticiones:

 

a) Gabinete Técnico

b) Asuntos Legales

c) Secretaría General

d) Dirección Administrativa

e) Auditoría Interna

 

“G. La Subsecretaría de Estado de Industria, contará con las siguientes dependencias con categoría de Dirección General, y las requeridas por las necesidades del mejor ordenamiento administrativo:

 

a) Política Industrial

b) Propiedad Intelectual

c) Desarrollo Empresarial

d) Desarrollo Regional

 

“I. La Subsecretaría de Estado de Comercio, contará con las siguientes dependencias con categoría de Dirección General, y las requeridas por las necesidades del mejor ordenamiento administrativo:

 

a) Comercio Exterior

b) Comercio Interior

c) Servicios

d) Defensa del Consumidor

e) Combustibles”

 

“N. La Dirección de Asuntos Legales estará integrada por un Director General, Abogados Procuradores, Jueces Instructores de Sumarios Administrativos, Secretarios, Auxiliares y Ujieres.

 

Sus funciones son:

 

a) Responder, mediante dictámenes jurídicos firmados por el Director General o, en su defecto por el encargado interino, a las consultas formuladas por el Ministro, por los Viceministros, Asesores del Ministro y Directores del Ministerio;

 

b) Representar al Ministerio, a través de su Director General, Abogados Procuradores, en todos los juicios, de cualquier fuero o jurisdicción, en los que el mismo sea parte;

 

d) Dictaminar por medio de escritos firmados por el Director General, o en su defecto por el encargado interino, sobre las cuestiones sometidas a su consideración

 

e) Evacuar informes y contestar oficios remitidos por los Fiscales del Ministerio Público, Jueces, Tribunales u otros órganos del Poder Judicial, o por otras Autoridades Competentes, mediante escritos firmados por el Director General, o en su defecto por el encargado interino;

 

f) La instrucción de los sumarios administrativos se regirá por las disposiciones de los Decretos Nº 17.312/02; 17.780/02 y 17.781/02, reglamentarios del Capítulo XI de la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”

 

g) Las demás que le atribuya el Ministro por Resolución”.

 

Art. 2°.- Modifícanse los Arts. 3° y 4° del Decreto No 2.348/99, que quedan redactados de la siguiente forma:

 

“Art. 3°.- Autorízase al Ministro de Industria y Comercio a designar Asesores o Consultores, así como a establecer sus funciones, para las diversas áreas relacionadas a la cartera a su cargo en el marco de las disposiciones legales vigentes y con miras al mejor cumplimiento de los fines institucionales.”

 

“Art. 4°.- Autorízase al Ministro de Industria y Comercio a crear o suprimir las dependencias que fuesen necesarias para un mejor ordenamiento administrativo y funcional, con excepción de las expresamente establecidas en éste Decreto.”

 

Art.3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Industria y Comercio.

 

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS

“ ERNST F. BERGEN S.
 

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