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Cronológico 1999

DECRETO Nº 2.348/99

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - LEY N° 904/63, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 902/73

Asunción, 6 de abril de 1999

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 904/63, que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio; y

CONSIDERANDO: Que las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, han evolucionado conforme los requerimientos del país en materia de Política Industrial y Política Comercial;

Que para el desarrollo sostenible de la economía nacional es necesario potenciar acciones dentro de la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que dentro de la evolución de las funciones del Ministerio han surgido nuevas responsabilidades, que no estaban previstas, en materia de compromisos con Organismos Multilaterales como la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de procesos de integración como el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el Área de libre Comercio de las Américas (ALCA), y otros, lo cual inserta al país en una economía de mercado globalizado;

Que dichas responsabilidades del Ministerio, están en estrecha relación con la dinámica que debe caracterizar a los emprendimientos y proyectos en el sector productivo fabril y de servicios comerciales;

Que los planes para el Desarrollo Económico y Social del Gobierno Nacional indican explícitamente la estrategia para alcanzar un nivel de evolución económica sostenible, mediante el mejor aprovechamiento y combinación de los recursos existentes en el país;

Que es imperativo adecuar la estructura administrativa del Ministerio para impulsar coordinadamente con las demás instituciones y exponentes de las fuerzas vivas, una labor inductiva hacia el logro de los objetivos de los Planes de Desarrollo;

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1º.- Reglaméntase la Carta Orgánica - Ley N° 904/63, del Ministerio de Industria y Comercio, en los siguientes términos:

A) El Ministerio de Industria y Comercio, comprende las siguientes dependencias principales:

a) Gabinete del Ministro;

b) Subsecretaría de Estado de Industria;

c) Subsecretaría de Estado de Comercio;

d) Gabinete Técnico;

e) Consejos;

f) Auditoría Interna.

B) El Ministro de Industria y Comercio es el Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de la Política confiada al Ministerio y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo.

C) El Gabinete del Ministro tendrá un Jefe de Gabinete que coordinará los aspectos administrativos y actividades del Ministro. El Gabinete del Ministro estará conformado por:

a) Secretaria Privada;

b) Oficina de Comunicación Social;

Modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 42/03

D) Son dependientes directamente del Ministro las siguientes reparticiones:

a) Gabinete Técnico;

b) Asesoría Jurídica;

c) Secretaría General;

d) Dirección Administrativa;

e) Auditoría Interna.

E) Las Subsecretarías de Estado de Industria y de Comercio, serán ejercidas respectivamente por Viceministros, funcionarios que siguen en jerarquía al Ministro y que lo secundarán en las responsabilidades legales, administrativas y técnicas para el cumplimiento de las Funciones del Ministerio.

F) A la Subsecretaría de Estado de Industria en coordinación con el Ministro, le compete: Elaborar las estrategias y acciones de la política industrial del país. Es el órgano operativo encargado de la ejecución y cumplimiento de las acciones que demande la política industrial, establecida por el Gobierno de la República. En materia de su competencia impartirá instrucciones a los diferentes estamentos de la organización para que estos pronta y oportunamente las atiendan; velar por el cumplimiento de lo establecido por la legislación que rige la materia de su competencia, la aplicación de instrumentos para el desarrollo de la inversión nacional y extranjera, la propiedad industrial, así como desarrollar acciones que favorezcan la competitividad del país, ante la globalización y la apertura comercial dentro del marco de un desarrollo sostenible de los recursos nacionales; en cumplimiento de sus funciones y por delegación legal o superior, representar al Ministro en reuniones comisiones y foros, nacionales e internacionales, atinentes a su actividad.

Modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 42/03

G) La Subsecretaría de Estado de Industria, contará con las siguientes dependencias con categoría de Dirección General, y las requeridas por las necesidades del mejor ordenamiento administrativo:

* Política Industrial

* Propiedad Intelectual

* Fomento y Promoción Empresarial

* Desarrollo Regional

H) A la Subsecretaría de Estado de Comercio, en coordinación con el Ministro, le compete: Elaborar las estrategias y lineamientos generales de la política comercial del país, en bienes y servicios; velar por la ejecución y cumplimiento de las políticas comerciales del Gobierno; instruir a los diferentes estamentos de la institución para que, pronta, efectiva y oportunamente se implementen las directrices emanadas por el Ministro; coordinar con otros organismos del Estado, así como con el sector privado la ejecución y seguimiento de la política comercial; desarrollar estrategias y acciones que favorezcan la competitividad del país ante la apertura comercial y la globalización de la economía, velar por el cumplimiento de la legislación que regula y favorece la inversión productiva, la promoción de las exportaciones, la Defensa del Consumidor y de la Competencia, la Protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual, el Comercio de Servicios, la Defensa Comercial, la aplicación de Salvaguardias, las Zonas Francas, y el desarrollo sostenible de las condiciones comerciales para las empresas nacionales, así como también tendrá a su cargo las negociaciones comerciales con terceros países o bloques, fiscalizar la aplicación de las Reglamentaciones Técnicas vigentes y propiciará su elaboración en aquellos sectores que considere necesario, para los productos de consumo interno y los destinados a la exportación; y en cumplimiento de sus funciones y por delegación legal o superior, representar al Ministerio en reuniones, comisiones y foros nacionales e internacionales, atinentes a la política comercial.

Modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 42/03

I) La Subsecretaría de Estado de Comercio, contará con las siguientes dependencias con categoría de Dirección General, y las requeridas por las necesidades del mejor ordenamiento administrativo:

* Comercio Exterior

* Comercio Interior

* Servicios

* Defensa del Consumidor

J) El Gabinete Técnico tendrá bajo su competencia las tareas de investigación, asistencia y programación en los asuntos que le son encomendados por el Ministro. Generará, compilará y divulgará estadísticas de interés para y sobre los sectores industrial y comercial, y elaborará materiales de publicaciones técnicas. Coordinará la Dirección y Gestión Operativa de los proyectos de cooperación técnica y financiera que reciba y suscriba el Ministerio de Industria y Comercio.

Asesorará al Ministro y a los Viceministros, en materia industrial y comercial. Atenderá los asuntos encomendados por el Ministro con relación a los Entes Públicos a cargo del Ministerio de Industria y Comercio. Por delegación, atenderá misiones y delegaciones de otros países y servirá de enlace entre ellos y los diferentes estamentos del Ministerio de Industria y Comercio. Asistirá a reuniones, comisiones y foros en condición de Asesor del Ministro, de los Viceministros y de otras autoridades gubernamentales. El cargo de Director del Gabinete Técnico estará ejercido por un funcionario con categoría de Dirección General.

K) Los Entes Públicos vinculados al Ministerio de Industria y Comercio, elevarán a consideración del Ministro los programas, presupuestos, memorias e informes mensuales sobre estados financieros y cualquier otra información que les fuere solicitada.

L) Los representantes del Ministerio de Industria y Comercio en Directorios, Consejos o Comisiones elevarán informes trimestrales por escrito, sobre las gestiones realizadas y solicitarán las instrucciones pertinentes. Estas instrucciones les serán impartidas por el Ministro o cuando así éste lo dispusiere por los Viceministros.

LL) El Ministro de Industria v Comercio conformará un Consejo Asesor Empresarial, que servirá de nexo entre el sector público y privado, el cual tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio en los temas sectoriales y de integración que le fueran encomendados, a fin de elaborar propuestas conjuntas que permitan la participación activa de los sectores económicos del país. Los Consejos Empresariales serán atendidos a través de los Viceministros en las áreas correspondientes.

M) La Dirección Administrativa del Ministerio de Industria y Comercio tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y mantener actualizados las normas y procedimientos relacionados con los asuntos administrativos internos del Ministerio;

b) Administrar los Recursos Humanos del Ministerio, dentro de lo establecido en el estatuto del Funcionario Público y en las normas del Ministerio de Industria y Comercio;

c) Preparar, coordinar y realizar las gestiones relacionadas con las adquisiciones y enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles;

d) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto General de Gastos e Ingresos del Ministerio de Industria y Comercio en estrecha coordinación y colaboración con las distintas dependencias del mismo, y, en su oportunidad, elevarlo a consideración del Señor Ministro.

e) Administrar los recursos financieros asignados por el Presupuesto General de Gastos de la Nación al Ministerio de Industria y Comercio ajustándose a dichos efectos a las disposiciones legales que rigen la materia;

f) Realizar, permanentemente, estudios y análisis de la estructura organizacional del Ministerio con el objeto de mantenerla actualizada y, en su caso, proponer normas y procedimientos administrativos tendientes a lograr mayor eficiencia interna del Ministerio.

g) Suministrar a todas las dependencias del Ministerio todos los útiles y elementos necesarios para el logro del objetivo de cada una de ellas y en especial para el mejor funcionamiento de las mismas;

h) Realizar en forma directa o a través de terceros los servicios de mantenimiento y reparaciones de vehículos, equipos de oficina y sistema de comunicaciones, además de la limpieza y seguridad de los locales utilizados por las dependencias del Ministerio;

i) Elaborar, fiscalizar y supervisar, en forma directa o a través de terceros, anteproyectos, proyectos, especificaciones técnicas, cómputos y presupuestos de obras civiles, para la construcción, mejoramiento, ampliación y mantenimiento de edificios, talleres y depósitos del Ministerio de Industria y Comercio;

j) Llevar el registro, clasificación e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como de los útiles, equipos y similares, propiedad del Ministerio, en forma actualizada y de acuerdo a las disposiciones legales que regulan los procedimientos destinados a dichos efectos y relacionados con el Patrimonio de las Instituciones de la Administración Central del Estado; y,

k) Las demás que les sean recomendadas o asignadas por el Señor Ministro.

Modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 42/03

N) A la Asesoría Jurídica le compete asesorar a la Institución en todo lo relacionado a cuestiones o aspectos jurídicos que afectan al Ministerio o a sus funcionarios.

La asesoría Jurídica está encabezada por un Asesor Jurídico e integrada por el Procurador General, Jefes de Sumarios Administrativos, Jueces Instructores, Secretarios, Auxiliares y Ujieres encargados de la recomendación y aplicación de las disposiciones legales administrativas que hacen al Ministerio.

Le corresponde:

a) Responder ética, moral y jurídicamente a las consultas formuladas por el Ministro, por los Viceministros y Directores del Ministerio;

b) Atender los Juicios promovidos en lo Contencioso Administrativo y en cualquier otra instancia en donde es parte el Ministerio;

c) Velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional y las leyes vigentes;

d) Dictaminar sobre cuestiones sometidas a su consideración:

e) Evacuar informes y contestar oficios remitidos por los diferentes Juzgados e Instancias de la Capital e Interior.

O) La Secretaría General será ejercida por un Secretario General con categoría de Director General. Sus funciones serán:

a) Dirigir y supervisar los trabajos secretariales del Ministerio,

b) Redactar Decretos, Resoluciones, Notas y otros documentos de su competencia.

c) Dirigir y supervisar todo lo referente a recepción, expedición y archivo de los documentos de la Institución;

d) Recibir, registrar y expedir la correspondencia;

e) Supervisar el Archivo General de las documentaciones ministeriales;

f) Suministrar materiales a una Biblioteca y supervisar el funcionamiento de ésta.

P) Será responsabilidad de la Auditoría Interna la realización del control de la gestión del Ministerio de Industria y Comercio, y conforme pedido del Ministro hará de interlocutor con los organismos contralores creados por Ley. La Auditoría Interna se realizará semestralmente, o las veces que el Ministro considere necesario. El Ministro solicitará anualmente la realización de una Auditoría Externa, bajo la modalidad de concursos.

Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Industria y Comercio a reglamentar el presente Decreto y a la implementación de los manuales de funciones necesarios para su cumplimiento.

Modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 42/03

Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Industria y Comercio para que, sin perjuicio de las reparticiones administrativas dispuestas por el presente Decreto, conforme las dependencias auxiliares requeridas por las necesidades del mejor ordenamiento administrativo del Ministerio.

 

 

Modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 42/03

Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio, a adoptar las providencias administrativas necesarias para la asignación de cargos al personal, de acuerdo con la previsión del presente Decreto.

Artículo 5º.- Derógase el Decreto P.E. N° 902/73 "Que aprueba el nuevo Reglamento de la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/63, y se deroga el Decreto N° 996/63".

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Industria y Comercio.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

El Presidente de la República

LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

Guillermo Caballero Vargas

Ministro de Industria y Comercio

Federico Zayas

Ministro de Hacienda

 

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