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DECRETO Nº 21.641/03

POR EL CUAL SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 13.835 DEL 10 DE JULIO DE 2001 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.

Asunción, 16 de julio de 2003

VISTO: La Ley Nº 1095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas"

El Decreto Nº 13.837/2001, "POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACIÓN (METI) DE DETERMINADOS PRODUCTOS".

El Decreto Nº 14.525/2001 "POR EL CUAL SE MODIFICA Y SE ESTABLECE LA FORMA DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACIÓN (METI) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS, ESTABLECIDA POR EL DECRETO Nº 13.835 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2001".

El Decreto Nº 16.031/02 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2º Y 3º DEL DECRETO Nº 14.527/01, "POR LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE EL ANEXO DEL DECRETO Nº 16.031/02 POR EL CUAL SE MODIFICA Y ESTABLECE LA FORMA DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACIÓN (METI) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS, ESTABLECIDA POR EL DECRETO Nº 13.835 de fecha 10 de julio de 2001".

El Decreto Nº 20.242/03, "POR EL CUAL SE PRORROGA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2003 LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 13.835 DEL 10 DE JULIO DE 2001 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS".

El Decreto Nº 21.148/03, "POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ANEXO DEL DECRETO Nº 16.031 DEL 9 DE ENERO DE 2002 Y SUS MODIFICACIONES, RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACIÓN (METI) Y SE ESTABLECE ANTICIPOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA" (Exp. M.H. Nº 11.521/2003); y

CONSIDERANDO: Que el Tratado de Asunción, en su Artículo 5º, establece los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común del Sur, señalando que es necesario, entre otras, la coordinación de políticas macroeconómicas en forma gradual y convergencia con los programas de desgravación arancelarias y eliminación de las restricciones no arancelarias entre los Estados Partes.

Que la coordinación de las políticas macroeconómicas se encuentra en una etapa inicial y continúa pendiente en el proceso de integración del MERCOSUR.

Que en el Protocolo de Ouro Preto se reafirman los principios y objetivos del Tratado de Asunción y se reconoce la necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR.

Que los trabajos relacionados a la armonización de los tributos internos en los países del MERCOSUR continúan pendientes.

Que los efectos de las medidas económicas adoptadas en la región, que afectan considerablemente la competitividad de los productos nacionales, se mantienen.

Que es necesario adoptar medidas especiales temporales para contrarrestar los efectos distorsivos que afectan a la economía nacional, y mantener la competitividad de los productos nacionales.

Que el Artículo 9º de la Ley Nº 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas restrictivas de carácter transitorio con la finalidad de defender y promover el desarrollo económico y social del país, mantener el equilibrio de la balanza comercial y de pagos o neutralizar la competencia desleal de productos extranjeros.

Que el Artículo 10º, inciso b), de la Ley Nº 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo para "establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 1000 del 3 de julio del corriente año.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del Decreto Nº 13.835 del 10 de julio de 2001 y sus Decretos modificatorios.

Art. 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2003.

Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el presente Decreto se encargarán del cumplimiento del mismo.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial

FDO.: LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Alcides Jiménez
Roberto Fernández
Lorenzo Benítez

 

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