DECRETO N� 21.294/03
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART. 1� DEL DECRETO N� 20.772 DEL 1� DE ABRIL DE 2003 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO DE AJUSTE DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETR�LEO APLICABLE SOBRE EL GASOIL".-
Asunci�n, 10 de Junio de 2003
VISTO: Los Art�culos 105�, y 106� de la Ley N� 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO R�GIMEN TRIBUTARIO", el Decreto N� 20.772 del 1 de abril de 2003, por el cual se establece el mecanismo de ajuste de la tasa del ISC, y fija el valor imponible del gasoil, y la Resoluci�n N� 2/03 del Consejo de Administraci�n de Petr�leos Paraguayos. (Exp. M.H. N� 8772/2003); y
CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar el sistema de aplicaci�n del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el combustible (Gasoil) cuyo precio a�n se encuentra regulado por el Estado.
Que el Poder Ejecutivo est� facultado a establecer procedimientos diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo, para los distintos tipos de productos de cada numeral.
Que en virtud a la Resoluci�n N� 2, suscripta en el Acta del Consejo de Administraci�n de PETROPAR N� 1066, del 21 de mayo del 2003, donde se establece nuevo precio de venta del Gasoil, tomando como par�metro el promedio de la cotizaci�n del d�lar del mes de mayo del presente a�o.
Que el valor imponible no puede superar el precio de venta en el mercado interno a nivel del consumidor final.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ARTICULO 1�.- Modif�case el
Art�culo 1� del Decreto N� 20.772 del 1 de abril de 2003, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO DE AJUSTE DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETR�LEO APLICABLE SOBRE EL GASOIL", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1�.- F�jase la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo previsto en el libro III, T�tulo II, de la Ley N� 125/91, para el Gasoil en catorce coma diez por ciento (14,10%), que se aplicar� sobre el Valor Imponible de GUARAN�ES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA (G. 2.280) por litro. La tasa establecida ser� actualizada mensualmente conforme a la variaci�n del Indice de Precios al Consumidor, y a la variaci�n del tipo de cambio nominal promedio mensual del Guarani con respecto al D�lar de los Estados Unidos de Am�rica, informado por el Banco Central del Paraguay. Las variaciones se tomar�n entre el mes anterior al �ltimo ajuste y el mes siguiente.
La actualizaci�n mensual de la mencionada tasa se realizar� utilizando una f�rmula de ajuste en la cual las variaciones del Indice de Precios al Consumidor y el tipo de cambio tendr�n una ponderaci�n del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los indicadores".
ARTICULO 2�.- El presente Decreto ser� refrendado por el Se�or Ministro de Hacienda.
ARTICULO 3�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
Luis A. Gonz�lez Macchi Alcides Jim�nez Q
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