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DECRETO Nº 20.772/03

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO DE AJUSTE DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO APLICABLE SOBRE EL GASOIL.

Asunción, 1 de abril de 2003.-

VISTO: Los artículos 105° y 106° de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" (Exp. M. H. N° 4430/2003); y

CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar el actual sistema de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el combustible (Gasoil) cuyo precio aún se encuentra regulado por el Estado

Que el Poder Ejecutivo esta facultado a establecer procedimientos diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo, para los distintos tipos de productos dentro de cada numeral.

Que se requiere uniformar criterio con el actual sistema de retribución para las Empresas Distribuidoras y las Estaciones de Servicio.

Que las variaciones del tipo de cambio del Guaraní con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América y el Índice de Precios al Consumidor constituyen indicadores utilizados en el mecanismo de ajuste de la cadena de comercialización de los combustibles derivados del petróleo.

Que es deber del Gobierno Nacional implementar medidas de política fiscal, con el objetivo de cumplir con las metas previstas en su Programa Económico, así como minimizar las distorsiones que puedan afectar a la evolución favorable de la economía nacional.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 304 del 18 de marzo del corriente año.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Modificado por el artículo por el artículo 1 del Decreto Nº 21.294/03 y posteriormente modificado por el artículo 1 del Decreto Nº 21.799/03

Art. 1°.- Fíjase la Tasa del Impuesto Selectivo al Consumo previsto en el Libro III, Título II, de la Ley N° 125/91, para el Gasoil en catorce coma diez por ciento (14,10%) que se aplicará sobre el Valor Imponible de Guaraníes Dos Mil Cuatrocientos (Gs. 2.400.-) por litro. La tasa establecida será actualizada mensualmente conforme a la variación del Índice de Precios del Consumidor, y a la variación del tipo de cambio nominal promedio mensual del Guaraní con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América informado por el Banco Central del Paraguay. Las variaciones se tomarán entre el mes anterior al último ajuste y el mes siguiente.

La actualización mensual de la mencionada tasa se realizará utilizando una formula de ajuste en la cual las variaciones del Índice de Precios al Consumidor y del tipo de cambio tendrán una ponderación del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los indicadores.

Art. 2°.- La actualización mensual de la tasa a ser aplicada será comunicada a más tardar el primer día hábil de cada mes, utilizando la fórmula de ajuste determinada en el artículo anterior.

Art. 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2003.

Art. 4°.- Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

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