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DECRETO Nº 21.069/03

POR EL CUAL SE OBJETA PARCIALMENTE LA LEY N° 2.091 "DE TRANSICIÓN ECONÓMICA" SANCIONADA POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN FECHA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Asunción, 12 de mayo de 2003

VISTO: La Ley N° 2091 "DE TRANSICIÓN ECONÓMICA", sancionada por el Honorable Congreso Nacional a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3), de la Constitución Nacional y recibida en la Presidencia de la República en fecha nueve de abril del año dos mil tres, a los efectos de su promulgación por el Poder Ejecutivo; y

CONSIDERANDO: Que la Ley aprobada por el Honorable Congreso Nacional constituye una importante herramienta para la política económica del Gobierno, y que la misma debe contener instrumentos que posibiliten la recuperación financiera del Sector Público, y encuadrar a la administración de las finanzas públicas a desenvolverse en un marco de equilibrio interno y externo en el sistema económico nacional.

Que la presión tributaria alcanza tan sólo el 10% del PIB colocando al Paraguay entre aquellos de baja presión fiscal en América Latina, mientras que los gastos del Estado han aumentado en forma muy importante a lo largo de los últimos años. En este sentido, la Administración Central pasó de representar el 8,3% del PIB en 1990 al 16,2% en el año 2000, y los gastos corrientes pasaron de representar el 8,3% al 15,5 % del PIB para dichos años. Es decir, los ingresos tributarios ya no alcanzan ni siquiera para cubrir los gastos corrientes del Estado.

Que la situación descrita más arriba obligó al gobierno a enfrentar la situación en dos frentes complementarios. Por un lado, plantear reformas profundas que ataquen los elementos fundamentales del comportamiento explicado (reforma de la organización del Poder Ejecutivo, reforma de jubilaciones y pensiones, reforma tributaria, reforma de la banca pública), mientras que por otro lado, planteó al Congreso Nacional una serie de medidas de impacto más inmediato, que se materializó en el proyecto de ley que hoy es conocido como Ley de Transición Económica. En consecuencia no se debe perder de vista que el objetivo fundamental del proyecto de Ley N° 2091 de "Transición Económica", debe ser el de contribuir - de manera relevante - a lograr un mayor equilibrio financiero en las cuentas fiscales, lo cual pasa por medidas que afecten tanto por el lado del gasto, como por el lado de los ingresos, y con efectos apreciables ya en el corto plazo. De no lograrse esto, la ley sancionada no cumpliría con los objetivos buscados, en la actual coyuntura económica.

Que analizada la Ley N° 2091 se ha constatado que los artículos que se refieren a las jubilaciones y pensiones apuntan correctamente a lograr una reducción del gasto, pero sin embargo, en términos generales, los artículos que afectan al sistema impositivo, no representarían mayores ingresos netos, sino más bien reducciones importantes, con lo cual se empeoraría la insuficiencia de los recursos genuinos con que puede contar el fisco.

Que el Artículo 8 de la Ley N° 2091, que se refiere a la prohibición de programar para el Ejercicio Fiscal 2003 Servicios Personales por encima del monto asignado en la Ley N° 1.857, resulta extemporánea y no contempla las cláusulas pertinentes para posibilitar las indemnizaciones e incentivos necesarios cuando se plantea reducción del personal.

Que el Artículo 9 relativo a la "Supresión del uso de vehículos y de teléfonos celulares por parte del Estado" es una medida válida y muy necesaria, aunque para su aplicación efectiva, se requiere de mayores y mejores precisiones para lograr una eficiente racionalización administrativa. La aprobación en los términos aprobados por el proyecto de Ley N° 2091 pondría en serios inconvenientes a sectores como ser el de las obras públicas, a las empresas públicas o aquellas no mencionadas explícitamente en la Ley de referencia y que requieren de movilidad para la realización de tareas especificadas.

Que una menor tasa en los Impuestos Selectivos al Consumo como se propone para el Art. 106, implicaría una pérdida potencial de recursos superior a los G. 20.000 Millones en el año 2003, y además no resulta claro que bajarlo mejore la eficiencia económica, de tal manera que podamos esperar que la caída de ingresos sea compensada por un mayor crecimiento económico.

Que dada la dinámica del MERCOSUR, así como las condiciones de la economía internacional, los Acuerdos en negociación con el ALCA y la Unión Europea, los impuestos al Comercio Exterior seguirán disminuyendo, por lo que el sistema tributario debe ser rediseñado para dar mayor ponderación a las fuentes internas, como el IVA y los impuestos a la riqueza.

De no ser así, se agudizará dramáticamente la caída de los ingresos tributarios, pues los tributos al comercio exterior hoy representan todavía alrededor del 19 % de éstos.

Que la propuesta relativa a los Arts. 128, 132 y 133 por la cual se derogan Impuestos vigentes como ser el aplicado sobre los Actos y Documentos afectados a la intermediación financiera implicará un desfinanciamiento de aproximadamente G. 60.000 Millones en lo que resta del año 2003 y de por lo menos G. 90.000 Millones para el año 2004 y subsiguientes.

Que tal como se propone en el Artículo 20 de la Ley N° 2091 "De Transición Económica", en la aprobación del Capítulo VII relativo a la aplicación de Impuestos a la tenencia de autovehículos, en la práctica, el valor residual de los bienes normalmente no es igual a cero.

Que, en los términos del Artículo 21 de la Ley, los ingresos potenciales de la Patente Fiscal de Autovehículos implicará una reducción de los ingresos anuales esperados, con relación a la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo que proveía una tasa ente el 1% y el 5%. De partida, esta diferencia ya alcanza G. 100.000 Millones en el año.

Que el Artículo 25 de la Ley en cuestión, por el cual se modifican los Artículos 24 y 51 de la Ley N° 1857/2001 es extemporáneo, dado que la vigencia de la Ley N° 1.857 que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002, ya ha caducado.

Que el artículo 27 de la Ley, por el cual se establece la vigencia temporal de las modificaciones de los Artículos 91 y 106 de la Ley N° 125/91, no corresponde dado que el Art. 91 de la Ley N° 125/91 no se ha modificado por el presente proyecto de Ley.

Que el Artículo 28, siempre del mismo cuerpo legal, relativo a la ampliación del número de contribuyentes, impone una tarea cuya factibilidad o costos, no están debidamente determinados, y en consecuencia no puede ser asumida por el Poder Ejecutivo.

En efecto, existen muchos casos en los que ampliar el universo de contribuyentes, puede resultar en costos superiores a los incrementos potenciales en recaudación, por lo que no resulta eficiente.

Que la Constitución Nacional, en su artículo 208 "de la Objeción Parcial", faculta al Poder Ejecutivo a devolver la Ley sancionada por el Poder Ejecutivo para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1. - Objétase parcialmente la Ley N° 2091 en los Artículos 8º, 9º, 10º en lo referente a los Arts. 106, 128, 132 y 133 de la Ley N° 125/91, 20º, 21º, 25º y 27º de la Ley "DE TRANSICIÓN ECONÓMICA", sancionada por el Honorable Congreso Nacional, a veintiocho días del mes de marzo del año dos mil tres, por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando del presente Decreto.

Art. 2. - Devuélvase al Honorable Congreso Nacional la Ley sancionada N° 2091, objetada parcialmente para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas, a tenor de lo que reza taxativamente el artículo 208 de la Constitución Nacional.

Art. 3. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 4. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

Alcides Jiménez Quiñonez

 

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