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Derogado por el artículo 12 de la Resolución N° 138/03

RESOLUCIÓN Nº 74/02

 POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 7° Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 9° DE LA RESOLUCIÓN N° 87/92.

Asunción, 28 de Febrero de 2002.

VISTO: El Artículo 161° de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario", la Resolución N° 87/92; y

CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer nuevos criterios en el establecimiento de la garantía prevista en el régimen de facilidades de pago de los impuestos fiscales internos, teniendo en cuenta la difícil situación económico financiera por la cual atraviesa el país y el deseo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Que una de las condiciones establecidas para acceder al régimen mencionado era la de ingresar previamente el 20% deuda tributaria.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1º - Modificar el artículo 7 de la Resolución N° 87/92, que quedará redactado de la siguiente forma.

"Articulo 7º - Garantia: Una vez autorizada la facilidad de pago, el contribuyente deberá garantizar con la firma de un pagaré, el saldo a pagar en cuotas mensuales iguales."

Articulo 2º - Derogar el artículo 9 de la Resolución N° 87/92.

Articulo 4º - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Luis Manuel Aguirre

Viceministro de Tributación

 

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