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RESOLUCIÓN Nº 146/02

 

POR LA CUAL SE PROCEDE A LA REVALIDACIÓN DE LOS CERIFICADOS DE CRÉDITO TRIBUTARIO ENDOSABLES Y NO ENDOSABLES Y NOTAS DE CRÉDITO TRIBUTARIO EN CIRCULACIÓN Y NO UTILIZADOS.

 

Asunción, 26 de marzo del 2002 

 

VISTO:   Los Artículos 88 y 186 de la Ley N° 125/91, las Resoluciones Nº 1105/95 y 92/99 y;

 

CONSIDERANDO:  Que la Administración Tributaria se encuentra abocada en la reestructuración del sistema de expedición y control de los Certificados y Notas de Crédito Tributarios emitidos con anterioridad a la presente disposición legal.

 

Que con la implementación del nuevo diseño de los Certificados y Notas de Certificados y Notas de Crédito Tributarios se pretende resguardar los intereses de los contribuyentes y evitar futuras distorsiones en la utilización de los mismos.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley N°125/91.

 

POR  TANTO:  

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- REVALIDACIÓN DE CERTIFICADOS Y NOTAS DE CRÉDITO TRIBUTARIO: Los contribuyentes y responsables que hayan recuperado su crédito fiscal vía "Certificados de Crédito Tributario Endosables o no Endosables y Notas de Crédito Tributario" expedidos por la subsecretaria de Estado de Tributación y que a la fecha no fueron aplicados al pago de impuestos, deberán ser presentados al Departamento de Crédito Tributario, a fin de que se proceda a su revalidación por el Jefe de Departamento de Crédito Tributario, conforme al calendario que a continuación se cita:

Reglamenta Art. 88º Ley 125/91

 

O a 9

desde el 8 de abril hasta el 26 de abril de 2002

A a J

desde el 29 de abril hasta el 20 de mayo de 2002

K a Q

desde el 21 de mayo hasta el 7 de junio de 2002

R a Z

desde el 10 de junio hasta el 28 junio de 2002

 

Para los tenedores de Certificados de Crédito Tributario Endosable, regirá la terminación del RUC de los beneficiarios originales.

 

La administración podrá solicitar los documentos que a su juicio considere pertinentes a fin de proceder a la Revalidación de los Certificados y Notas de Crédito.

 

Artículo 2.-  SANCIÓN: Los contribuyentes y responsables que no se presenten a revalidar dichos documentos, conforme a esta Resolución dentro del plazo establecido en el artículo precedente serán pasibles de la sanción en concepto de contravención de Gs. 500.000 (Guaraníes quinientos mil), previsto en el artículo 176 de la Ley N° 125/91.

Reglamenta Art. 88º Ley 125/91

 

 

Artículo 3.  - Públicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar

 

LUIS MANUEL AGUIRRE

VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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