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RESOLUCIÓN Nº 137/02

POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 350/94 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 229 DEL 2 DE JUNIO DE 1.994 Y SE AUTORIZA A LA  DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES A EXPEDIR DE OFICIO EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO" Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 2° INCISO A) DE LA RESOLUCIÓN N° 220/2001.

 

Asunción, 21 de marzo de 2002.-

 

VISTO: El Artículo 194 de la Ley N° 125/91 que establece el régimen de certificado de no adeudar tributos y las Resoluciones N° 350 de fecha 7 de septiembre de 1.994 y N° 220 de fecha 18 de septiembre de 2.001 y;

 

CONSIDERANDO: Que resulta necesario simplificar  y extender el plazo de vigencia del certificado de cumplimiento tributario para su presentación en las instituciones, dependencias o entidades que se indican en el reglamento.

 

Que es facultad de la Administración Tributaria reglamentar el funcionamiento del presente régimen.

 

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Articulo 1º.- MODIFICACIÓN. Modificase el Artículo 1 de la Resolución Nº 350/94, que queda redactado de la siguiente forma.

 

"Articulo 1º.- VALIDEZ DEL CERTIFICADO. Los Certificados de Cumplimiento Tributario expedidos tendrán validez de acuerdo al siguiente detalle:

 

a) Con carácter normal.

Los contribuyentes comprendidos en la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Recaudación, Departamento de Principales Medianos contribuyentes y Red Bancaria, que se encuentren al día con la presentación de sus respectivas declaraciones y pago de sus impuestos, cuando soliciten Certificado de Cumplimiento Tributario les serán preoveídos con carácter normal, cuyo plazo de validez será de (180) ciento ochenta días corridos a computarse desde el día siguiente de su expedición.

 

A tales efectos, deberán adjuntar a la solicitud, copia de las declaraciones juradas de las obligaciones vencidas de los (3) tres últimos meses anteriores a dicha solicitud.

 

b) Con carácter provisorio.

Los contribuyentes que se encuentren en controversia con la Administración como consecuencia de deudas impositivas, falta de rectificaciones, saneamiento de cuentas corrientes, supuestos saldo impagos, falta de aplicación de sanciones a las declaraciones juradas presentadas fuera del plazo y otras deudas en controversias, se les expedirá el Certificado de Cumplimiento Tributario provisorio cuyo plazo  será de (180) ciento ochenta días corridos a computarse desde el día siguiente de su otorgamiento.

 

En el Certificado expedido deberá consignarse que el mismo se otorga en forma provisoria por enmarcarse dentro de la figura de CONTROVERSIA".

 

Articulo  2º.- DEROGACIÓN. Queda derogado el Artículo 2 inc. a) de la Resolución N° 220 de fecha 18 de septiembre de 2.001.

 

Articulo 3º .-  Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Luis Manuel Aguirre

Viceministro  de Tributación

 

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