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RESOLUCIÓN Nº 220/01

 

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EXPEDICIÓN SIN COSTO DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN.

 

Asunción, 18 de septiembre de 2001.

 

VISTO: La importancia de informar a los contribuyentes sobre su Estado de Cumplimiento Tributario en forma oportuna y gratuita, y la Resolución N° 949 de fecha 18 de septiembre de 2.001; y,

 

CONSIDERANDO: Que por la directiva de Trabajo N° 26 del 16 de agosto de 2001 de la Subsecretaria de Estado de Tributación, se ha encomendado a la Dirección General de Grandes Contribuyentes la emisión y entrega de Estado de Cuenta y Certificado de Cumplimiento Tributario.

 

Que la Dirección General de Grandes Contribuyentes ha realizado el estudio pertinente y elevado a la Subcretaria de Estado de Tributación programas de gestión para el cumplimiento de la Directiva de referencia.

 

Que la verificación permanente del Estado de Cuenta, de seguridad en el relacionamiento Fisco-Contribuyente.

 

Que es conveniente la Emisión del documento de referencia, dando oportunidad en tiempo a los contribuyentes a confirmar u objetar su saldo, por lo que se constituye en documento útil para la Subsecretaría de Estado de Tributación y los contribuyentes, hecho que justifica su emisión gratuita.

 

POR TANTO,

 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º - Autorizar la expedición sin costo de los siguientes documentos de información a los contribuyentes:

a) Certificado de Cumplimiento Tributario.

b) Estado de Cuenta.

Artículo 2º - Validez: Los documentos a que se refiere el Artículo 1° tendrán los siguientes vencimientos:

Derogado por el artículo 2 de la Resolución Nº 137/02

a) Certificado de Cumplimiento Tributario: hasta un máximo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de expedición.

 

b) Estado de Cuenta: A la fecha de su emisión.

Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Dr. Cesar Ignacio Riquelme

Subsecretario de Estado de Tributación

 

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