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DECRETO Nº 18.492/02

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 19.931 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 1998 Y SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 11.743 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2000 Y N° 13.862 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2001.-

Asunción, 3 de septiembre de 2002.-

VISTO: La Ley N° 9/91 "QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE ASUNCIÓN, PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

La Ley N° 1.095 de fecha 14 de diciembre de 1984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS".

La Ley N° 260 de fecha 29 de noviembre de 1993, "QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT), SUSCRITO EN GINEBRA, SUIZA, EL 1 DE JULIO DE 1993".

La Ley N° 444 de fecha 10 de noviembre de 1994, "QUE RATIFICA EL ACTA FINAL DE LA RONDA URUGUAY DEL GATT".

El Decreto N° 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR".

El Decreto N° 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO N° 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS N° 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, N° 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y N° 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998".

El Decreto N° 19.968 de fecha 17 de febrero de 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART. 4 DEL DECRETO N° 19.931 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO N° 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE de 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS N° 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, N° 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y N° 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998".

El Decreto N° 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 19.931 DEL 13 DE FEBRERO DE 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO N° 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS N° 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, N° 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y N° 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998".

El Decreto N° 13.862 de fecha 12 de julio de 2001, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 11.743 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2000".

El Decreto N° 18.260 de fecha 12 de agosto de 2002, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 65/01 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE DEROGA EL DECRETO N° 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS ".

Las Decisiones Nros. 15/97; 67/00 y 06/01 del Consejo del Mercado Común, y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común (Exp. M.H. N° 24.771/2001); y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Consejo del Mercado Común en las Decisiones precedentemente citadas:

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1. - Modificase el Artículo 1 del Decreto N° 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 1.- Incrementase transitoriamente en 1,50 (uno con cincuenta) puntos porcentuales los niveles arancelarios establecidos en el Anexo I del Decreto N° 18.260, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL MERCOSUR APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 65/01 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE DEROGA EL DECRETO N° 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS, de fecha 12 de agosto de 2002".

Los ítem arancelarios, las alícuotas establecidas por la nota de Tributación del Capítulo N° 48 y la Regla de Tributación del Sector Aeronáutico, que constan en el Decreto N° 18.260 de fecha 12 de agosto de 2002, mantendrán la alícuota del cero por ciento (0%) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2 de la Decisión N° 15/97del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR".

Art. 2. - Modifícase el Artículo 2 del Decreto N° 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 2.- Exceptúanse del incremento establecido en el Artículo anterior los niveles arancelarios de los ítem establecidos en el Anexo 2 "Lista de Excepciones", Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" y Anexo 4 "Lista de Informática y Telecomunicaciones" del Decreto N° 18.260 de fecha 12 de agosto de 2002, así como los productos del sector automotor, cuyos ítem arancelarios figuran en el Decreto N° 7.306 de fecha 13 de enero de 1995 y sus Decretos modificatorios".

Art. 3. - Modifícase el Artículo 3 del Decreto N° 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 3.- Los productos contenidos en la Lista de Exclusión cuyos ítem arancelarios se hallan especificados en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, de conformidad con las Decisiones No.15/97 y N° 67/00, permanecerán con sus respectivos niveles arancelarios establecidos en el Anexo I "Arancel Externo Común" del Decreto N° 18.260 de fecha 12 de agosto de 2002".

Art. 4. - Modifícase el Artículo 6 del Decreto N° 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería y tendrá vigencia por tiempo indeterminado".

Art. 5. - La disposición contenida en el Art. 1 del presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

Art. 6. - Deróganse los Decretos Nº 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000 y 13.862 de fecha 12 de julio de 2001.

Art. 7. - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería.

Art. 8. - El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.

Art. 9. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
James Spalding
José Moreno Ruffinelli
Euclides Acevedo
Darío Baumgarten

 

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