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Laborales - Sector Privado
Cronológico 2002

 

 

Reglamentado por las Resoluciones N° 536/02, N° 537/02, Nº 540/02, N° 541/02 y Nº 542/02

DECRETO Nº 18.264/02

POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

Asunción, 14 de agosto de 2002.

VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo por la cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código de Trabajo vigente, y;

CONSIDERANDO: Que, al estar dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256 inc. b, del Código del Trabajo, Ley N° 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde decretar el incremento, de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.

Que existe . de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cuanto que los aumentos de sueldo dispuestos por el Poder Ejecutivo para el Sector Privado solamente benefician a aquellas personas que perciben el salario mínimo legal y no a aquellas que perciban un salario superior.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y de conformidad a las disposiciones legales precitadas;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA.

Artículo 1.- Dispones el aumento en un 12% (doce por ciento), de los sueldo y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de agosto de 2002, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

Artículo 2.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 


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