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Derogado por el artículo 1º del Decreto N° 18.566/02

DECRETO N° 17.896/02

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N° 11.067 DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2000, “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN A LAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO” Y SE DEROGA EL DECRETO N° 11.910 DEL 19 ENERO DE 2001”. 

Asunción, 16 de julio de 2.002 

VISTO: El Artículo 240 de la Ley N° 125/91 y los Decretos Nº 11.067/00 y Nº 11.910/01 (Exp. M.H. N° 14.791/02); y 

CONSIDERANDO; Que la experiencia recogida durante la vigencia de los decretos mencionados en el visto precedente, en los cuales se establecen porcentajes de retención de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, sugiere la modificación de dichos porcentajes. 

Que en tal sentido es conveniente proceder a la modificación parcial del Decreto N° 11.067/00, para adecuarlas a los nuevos lineamientos de la política fiscal del superior Gobierno y precautelar la seguridad jurídica, sin descuida la capacidad contributiva. 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 1036 de fecha 3 de julio de 2002. 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY 

DECRETA: 

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 2 del Decreto N° 11.067 de fecha 7 de noviembre de 2000, “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN A LAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- La retención del Impuesto a la Renta resultará de la aplicación de la tasa impositiva sobre el porcentaje del quince por ciento (15%) del precio total de la operación (rendición de cuenta de los comercios adheridos al sistema), en la oportunidad en que se efectúe el pago.

El monto retenido deberá ser imputado como anticipo del impuesto que se reglamente”.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el importe a retener será el cincuenta por ciento (50%) del IVA incluido en los comprobantes, a tal efecto se presumirá, salvo prueba en contrario, que la totalidad de las operaciones realizadas a través del sistema, se hallan gravadas por el citado impuesto”. 

Artículo 2.- Derogase el Decreto N° 11.910 de fecha 19 de enero de 2001. 

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda. 

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI

James Spalding

 

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