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Derogado por el artículo 3º del Decreto Nº 16.853/02

DECRETO Nº 16.518/02

POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LOS ARANCELES PERCIBIDOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Asunción, 21 de febrero de 2002.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual solicita la actualización de aranceles percibidos por la citada Institución, en concepto de tasas por prestación de servicios referentes a controles higiénicos, sanitarios, tecnológicos y biológicos, creados por Ley N° 1227/67 y actualizados por Ley N° 1356/88, como asimismo los cánones previstos en la Ley 422/73 "Forestal", (Exps. Nos. RO1020000129-RO1020000295-RO1020000286), y

CONSIDERANDO: Que la citada actualización, se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1857/2001, que establece "Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen un factor de ajuste monetario, deberán ser actualizados o incrementados de conformidad a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) , correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2001. Esta medida deberá estar en vigencia antes del 15 de enero del 2002.

Que, el salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República ha registrado incremento, decretado anualmente, ascendiendo al 5,1%, y que los precios de los mencionados aranceles no se ajustan a la realidad actual.

Que, en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 1857/02, se han previsto las partidas de Ingresos y Gastos del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con Recursos Institucionales por la suma total de Gs. 6.286.276.258.

Que, los precios de los aranceles establecidos en la Ley N° 1.356/88 "QUE ACTUALIZA LOS ARANCELES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA", a la fecha se encuentran desactualizados con relación a los diversos servicios prestados por el MAG, tales como inspecciones de locales, sanitarias, registros de firmas, etc.

Que, el artículo 12 de la Ley N° 422/73 "forestal", establece los cánones por aprovechamiento de bosques fiscales y particulares.

Que, para el efecto se ha considerado y tomado sobre la base de los incrementos de salarios mínimos legales para actividades de diversas no especificadas en la capital, a partir de la vigencia de la Ley N° 1.356/88.

Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictámenes N° 012/02 y 062/02, se expidió favorablemente.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1°.- Actualízanse los aranceles percibidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, creados por Ley N° 1.227/67 y actualizados por Ley N° 1.356/88, como asimismo los cánones de aprovechamiento, previstos en la Ley 422/73 "Forestal", en la siguiente forma:

I INSPECCION SANITARIA DE LOCALES Y EQUIPOS PARA FABRICACIÓN, FRACCIONAMIENTO Y EXPENDIO DE PRODUCTOS DE USO AGROPECUARIO.

INSPECCIÓN DE TASA/ANUAL

GS.

A

Local y equipos para expendio

50.000

B

Local y equipos para expendio y fraccionamiento

50.000

C

Local y equipos de producción

50.000

D

Galpón de empaque y distribución de frutas frescas y hortalizas

50.000

II INSPECCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS, FARMACÉUTICOS, DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE LABORATORIOS.

INSPECCIÓN DE TASA/VALOR

GS.

A

De producción nacional, sobre el valor

0,50 %

B

Productos importados, sobre el valor

2,00 %

 

ANÁLISIS DE DIAGNÓSTICO DELABORATORIO

TASA / VALOR

A

Reacción de Hudleson

5.000

B

Reacción de Ascoli

10.000

C

Anatomopatológico en general

50.000

D

Microbiológico en general

5.400

 

1-Carbunco y otros

20.000

 

2- Enterobacterias

40.000

E

Parasitológico, interno y externo

5.000

F

Antibiograma

15.000

G

Análisis clínicos, sangre y orina

25.000

H

Necropsia de animales grandes

75.000

I

Autopsia de animales medianos

50.000

J

Autopsia de animales pequeños

15.000

K

Análisis bromatológicos en general

15.000

L

Otros análisis no especificados

10.000

   III - REGISTRO DE FIRMAS

REGISTRO DE

TASA/VALOR

A

Doctor en medicina veterinaria e Ingeniero Agrónomo

50.000

B

Agrónomo e Idóneo veterinario

25.000

C

Importadores y exportadores de productos agropecuarios

150.000

D

Productos naturales, químicos o sintéticos de uso agropecuario

150.000

E

Comerciantes, productores y fraccionadores de productos agropecuarios

150.000

F

Ferias, remates y exposiciones

150.000

G

Clínicas y laboratorios veterinarios

100.000

H

Pescador profesional

100.000

I

Pescador deportivo

100.000

J

Avicultores granjeros, apicultores y tamberos

100.000

IV - INSPECCIÓN ZOOTÉCNICO-SANITARIA DE MAMÍFEROS Y AVES DOMÉSTICAS, DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, EXPOSICIONES, FERIAS Y REMATES.

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Vacunos, equinos, asnales, en ferias, exposiciones y Remates

1.000

B

Bovinos, caprinos y porcinos, en ferias, exposiciones y Remates

800

C

Vacunos de importación y exportación

1.500

D

Ovinos, caprinos y porcinos de importación y exportación

1.000

E

Equinos, asnales y mulares de importación y exportación

12.000

F

Pollitos BB de importación

20

G

Aves con fines ornamentales

10.000

H

Aves de corral de importación y exportación

5.000

I

Peces ornamentales de importación y exportación

30

J

Caninos, felinos de importación y exportación

10.000

   V - INSPECCIÓN SANITARIA DE ANIMALES DE CIRCO.

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Animales grandes

20.000

B

Animales medianos

10.000

C

Animales pequeños

5.000

D

Aves

4.000

VI - INSPECCIÓN SANITARIA DE ANIMALES FAENADOS PARA CONSUMO INTERNO Y DE EXPORTACIÓN.

 

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Vacunos y equinos

500

B

Porcinos, ovinos y caprinos

200

C

Aves de corral

20

D

Pescado

20

E

Carne para exportación

16.500

VII - INSPECCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE REPRODUCCIÓN, DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

 

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Materia seminal de mamíferos

200

B

Huevos de ave de corral

50

C

Huevos de ave de corral de otras especies

500

D

Embrión de mamíferos

5.000

VIII - INSPECCIÓN SANITARIA DE INSTALACIONES DESTINADAS A FAENAMIENTO DE ANIMALES O PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y TRANSPORTE PARA CONSUMO INTERNO Y EXPLOTACIÓN.

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Con capacidad de 1 a 30 reses diarias

25.000

B

Con capacidad de 31 a 100 reses diarias

50.000

C

Con capacidad de 101 y más reses diarias

100.000

D

Fábrica de chacinados

50.000

E

Curtiembres

50.000

F

Barracas

 

1 - Pequeña, anual

25.000

 

2 - Grande, anual

50.000

G

Transporte de animales en pie, por vehículo

50.000

H

Transporte de carne y menudencias por vehículo

50.000

I

Transporte de animales en pie, por embarcación

22.000

J

Transporte de carne por embarcación

30.000

IX - INSPECCIÓN SANITARIA DE CHACINADOS Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Embutidos

20

B

Leche

20

X - INSPECCIÓN DE CHACINADOS Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, IMPORTADOS.

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Embutidos

100

B

Jamón

100

C

Mariscos, peces y otros, por caja

16.400

D

Leche, por litro

100

E

Queso

100

F

Leche en polvo

100

G

Carne conservada, c/u

100

H

Leche conservada, c/u

100

I

Yogurt, c/u

100

J

Manteca

100

XI- INSPECCIÓN SANITARIA DE CUEROS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, DE EXPORTACIÓN.

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Cueros curtidos de cualquier especie o parte

105

B

Cueros vacunos salados

80

C

Cueros vacunos secos

40

D

Cueros equinos, cabras, ovejas, cerdos y nonatos

30

E

Huesos, harina de huesos, de sangre y de carne

5.400

F

Pezuñas, astas, marlos y vergas

2.700

G

Cálculos biliares

5.400

H

Cerdas y crines

50

I

Bilis

500

J

Glándulas de secreción interna

3.800

K

Suero sanguíneo, por litro

1.600

L

Pelos, plumas

10.900

XII- INSPECCIÓN SANITARIA DE PLANTAS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Aceites vegetales y osenoidales

500

B

Fibras, linsters y estopas

250

C

Harinas pallete y expellers

250

D

Tabacos, por fardo

80

E

Yerba mate

500

F

Frutas, hortalizas, tubérculos, legumbres y otros, en su estado natural o frescos

350

G

Palmitos, jugos y concentrados diversos, jaleas, mermeladas, dulces o confituras envasadas por tonelada

500

H

Frutas, tubérculos, hortalizas elaborados en diversas formas 

350

MADERAS ELABORADAS, PLANTAS VIVAS Y SECAS Y ARTESANÍAS EN MADERA.

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Plantas vivas de uso agrícola y plantas secas de cualquier especie por mazo de 10 kilos o fracción

350

B

Maderas aserradas, palmas, postes durmientes y otras formas no especificadas, por embarques, como sigue:

 

De fracciones hasta 500 kilos

5.500

 

De 501 a 30.000

11.000

 

De 30.001 a 60.000

14.000

 

De 60.001 hasta 90.000

16.500

C

Maderas aserradas en distintos tipos por embarcación hasta 30 metros

5.500

D

Mariposas

60

E

Puertas placas, ventanas, persianas, muebles y otras formas no especificadas

130

F

Parquet, láminas, triplay o terciarios y otras formas no especificadas, por embarque, hasta 30.000 kilos

7.100

G

Productos de artesanía y tallado en diversos tamaños y formas, por unidad

130

IMPORTACIÓN

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Frutas

 

1.- Frescas, por cajón

160

 

2.- Secas, por envase

220

C

Especias y estimulantes, por envase

1.020

D

Cereales, legumbres y otros, por tonelada o fracción

1.020

E

Tubérculos, por tonelada o fracción

1.020

F

Frutas elaboradas y otros, por toneladas

1.020

G

Plantas vivas y secas, por mazo de 10 kilos o fracción

1.020

H

Semillas en general, de 10 kilos o fracción

160

I

Flores u Hojas naturales, por unidad

5

JG

Plantas ornamentales, por mazo o paquete

500

K

Ramas de plantas vivas y secas, por mazo de 6 u 8

60

LEY N° 422/73 FORESTAL

(A) 1.- FISCALIZACIÓN O INSPECCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

PLANES

10-50  JORNALES/DIARIOS

ASERRADEROS

10-30 JORNALES/DIARIOS

INDUSTRIAS

10-30 JORNALES/DIARIOS

BOSQUES

10-50  JORNALES/DIARIOS

EXPORTACIÓN

10-20  JORNALES/DIARIOS

ESTUDIOS TÉCNICOS

20/100  JORNALES/ESTUDIOS

PERITAJES

50-150  JORNALES/PERITAJE

PLANCHADA

10-30 JORNALES/DIARIOS

EJECUCIÓN DE PLAN

10-50  JORNALES/DIARIOS

ANALISIS DE PLANES

5-10  JORNALES/POR ESTUDIOS

MUESTRAS DE MADERAS

1-10  JORNALES/MUESTRA

(B) 2.- TASAS

REGISTROS DE PROFESIONALES

3,5 JORNALES/ANUALES

REGISTROS DE BOSQUES

5-10 JORNALES/ANUAL/HAS.

REGISTRO DE INDUSTRIAS

5-50 JORNALES/ANUAL/CAP. DE PROD.

REGISTRO DE ASERRADEROS

5-50 JORNALES/ANUAL/CAP. DE PROD.

REGISTRO DE DEPOSITOS

5-30 JORNALES/ANUAL/CAP. DE PROD.

REGISTRO DE VIVEROS FORESTACIÓN

5-10 JORNALES/ANUAL/CAP. DE PROD.

REGISTRO DE REFORESTACIÓN

5-10 JORNALES/ANUAL/HAS.

(C) 3.- SUBPRODUCTOS

LEÑAS

2.000GS/TON.

PALMAS

3.000 GS/UNID

POSTES

1.000 GS/UNID

HORCON

2.500 GS/TON.

ESQUINERO

2.000 GS/UNID.

CARBON

2.000 GS/UNID.

(D) 4.- MULTAS

150-650 JORNALES

 

(E) 5.- GUIAS DE CIRCULACIÓN DE PROD. FORESTALES

15.000 GS/M3R

 

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

PEDRO LINO MOREL

 

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