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RESOLUCIÓN N° 23/01

 

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CRÉDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART. 194º DE LA LEY Nº 125/91, ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, EXONERADOS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EL MONTO DEL INGRESO ESTABLECIDO EN EL INCISO b) DEL ART. 79º DE LA LEY Nº 125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.

 

Asunción, 16 de enero de 2.001

 

VISTO: Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 79º, y los Artículos 131º modificado y ampliado por la Ley Nº 210/93, 133º y 194º de la Ley Nº 125/91; y,  

 

CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos destinado al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos. 

 

Que debe darse cumplimiento a los dispuesto en los Artículos 79º penúltimo párrafo y 194º mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay. 

 

Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meces anteriores al 1º de noviembre de 2000. 

 

POR TANTO, 

 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN 

 

RESUELVE: 

 

Art. 1.- ACTUALIZACIÓN: A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,0952 (uno coma cero novecientos cincuenta y dos). 

 

1.- El monto de ingreso bruto establecido en el inciso b) del Art. 79º de la Ley Nº 125/91 que regirá para el año civil 2000 será el siguiente: 

- inciso b) Gs. 49.312.719.- (guaraníes cuarenta y nueve millones trescientos doce mil setecientos diecinueve). 

 

2.- Fijase en Gs. 15.523.206 (guaraníes quince millones quinientos veintitrés mil doscientos seis) el monto de los préstamos o créditos  a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194º de la Ley Nº 125/91 y reglamentado por la Resolución, Nº 229/94 Art. 1º inciso d). 

 

3.- El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuestos a los Actos y Documentos de acuerdo con lo  previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131º de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley Nº 210/93, a partir del 1º de enero del 2001 queda fijado hasta la suma de Gs. 56.104.522 (guaraníes cincuenta y seis millones ciento cuatro mil quinientos veintidós).

Reglamenta Art. 79 Inc. b Ley 125/91

 

 

Art. 2.- Publicar, comunicar a quienes corresponda cumplido archivar.

 

Miguel Ángel Acosta Castro

Subsecretario de Estado de Tributación

 

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