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RESOLUCIÓN Nº 131/01

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 2001. 

 

Asunción, 18 de mayo de 2001.

 

VISTO: El Art. 12° de la Ley No 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. 

 

Que el Artículo 36° del Decreto No 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y, 

 

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de mayo de 2.000 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. 

 

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. 

 

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario". 

 

POR TANTO, 

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN 

 

RESUELVE: 

 

Art. 1°.- Coeficientes. Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2.001.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

Para los Bienes en existencia al Coeficientes
1° de Mayo de 2000 1,0781
1° de Junio de 2000 1,0738
1° de Julio de 2000 1,0803
1° de Agosto de 2000 1,0777
1° de Setiembre de 2000 1,0708
1° de Octubre de 2000 1,0553
1° de Noviembre de 2000 1,0491
1° de Diciembre de 2000 1,0450
1° de Enero de 2001  1,0491
1° de Febrero de 2001 1,0338
1° de Marzo de 2001 1,0271
1° de Abril de 2001   1,0886

 

Art. 2°.- Bienes existentes al 1° de mayo de 2000.:

Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de mayo de 2.000 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

Enajenaciones realizadas en Coeficientes
Mayo de 2000 1,0043
Junio de 2000 0,9978
Julio de 2000 1,0004
Agosto de 2000 1.0073
Setiembre de 2000 1,0228
Octubre de 2000 1,0290
Noviembre de 2000 1,0331
Diciembre de 2000 1,0290
Enero de 2001 1,0443
Febrero de 2001  1,0510
Marzo de 2001 1,0695
Abril de 2001 1,0781 

 

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación. 

Art. 3°.- Bienes adquiridos durante el ejercicio.

Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de mayo de 2000, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado desacuerdo con el criterio que se establece a continuación: 

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución. 

 

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo. 

 

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

 

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

 

Art. 4°. - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. 

 

Miguel Ángel Acosta Castro

Subsecretario de Estado de Tributación

 

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