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Derogado por el artículo 5 del Decreto Nº 18.260/02

DECRETO Nº 14.779/01

 

POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Nº 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997, N0 19.931 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 1998, DECRETO N  19.669 DE FECHA 16 DE MARZO DE 1998, DECRETO N0 795 DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 1998, DECRETO N0 7.789 DE FECHA 7 DE MARZO DE 2000, DECRETO Nº   11.743 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2000 Y DECRETO N0 13.862 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2001.-

 

 

Asunción, 1 de Octubre de 2001

 

VISTO: Las actuaciones recaídas en el Expediente SIME Nº 13.981/2001, caratulado:“S.S. E. E.I, OBJETO. PROYECTOS DE DECRETOS S/ ACUERDOS ÁMBITO MERCOSUR “.

 

El Tratado de Asunción firmado el 26 de Marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

 

La Ley Nº 1.095 de fecha 14 de Diciembre de 1984, “QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS”.

 

El Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de Diciembre de 1995, “POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N0 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN N0 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR”.

 

El Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de Diciembre de 1995, “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS N0 9.170 DE FECHA 5 DE JUNIO DE 1995 Y EL N0 7.306 DE FECHA 13 DE ENERO DE 1995 “POR EL CUAL SE PONE EN VIGENCIA LAS DISPOSICIONES ACORDADAS POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”.

 

El Decreto Nº 15.512 de fecha 22 de Noviembre de 1996,  “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N0  12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995”.

 

El Decreto Nº 16.438 de fecha 28 de Febrero de 1997, “POR EL CUAL ‘SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 1 DEL DECRETO N0 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995”.

 

El Decreto Nº 19.931 de fecha 13 de Febrero de 1998, “POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1.995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, N0 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y Nº 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998”.

 

El Decreto N0 19.669 de fecha 16 de Marzo de 1998 , “POR EL CUAL SE MOD1F1CAN PARCIALMENTE EL DECRETO N0 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE /995, EL DECRETO 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE /995 YEL DECRETO N’º15.512 DE FECIJA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996”.

 

El Decreto N0 795 de fecha 2 de Noviembre de fecha 7 de Marzo de 2000 “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO 12.056 DEDE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS”.

 

El Decreto N0 7.789 de fecha 7 de Marzo de 2000, “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N0 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, Y EL DECRETO N0 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS”.

 

El Decreto N0 11.743 de fecha 29 de Diciembre de 2000, “POR EL CUAL SEMODIFICA PARCIALMENTE Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETON0 19931 DEL 13 DE FEBRERO DE 1998, “POR EL CUAL SE MODIFICATRANSITORIAMENTE EL DECRETO N0 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS N0  15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, N0 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y N0 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998”.

 

El Decreto N0 13.862 de fecha 12 de Julio de 2001, “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N0 11.743 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2000”.

 

Las Decisiones Nºs. 9/94, 22/94 y 67/2000 del Consejo Mercado Común, la Resolución N0  65/2000 del Grupo Mercado Común; y

 

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado  Común del Sur.

 

Que el Artículo 40 de la Ley N0 1.095/84, establece que la estructura de la nomenclatura arancelaria estará basada en convenios internacionales.

 

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en la Resolución precedentemente citada.

 

Que las modificaciones contenidas en el presente decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1º.-  Modificase parcialmente los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto N0 12.056 de fecha 29 de Diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios, N0 15.512 de fecha 22 de Noviembre de 1996, N0 16.438 de fecha 28 de Febrero de 1997, N0 19.931 de fecha 13 de Febrero de 1998, N0 19.669 de fecha 16 de Marzo de 1998, N0  795 de fecha 2 de Noviembre de 1998, Decreto N0 7.789 de fecha 7 de Marzo de 2000, Decreto N0 11.743 de fecha 29 de Diciembre de 2000 y Decreto N0 13.862 de fecha 12 de Julio de 2001, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.

 

Art. 2º.-  Modificase parcialmente el Anexo 1 del Decreto N0 12.038 de fecha 28 de Diciembre de 1995, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.

 

Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda , a través de sus organismos competentes, así como las demás Reparticiones Públicas vinculadas al tema referido en los  Artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.

 

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

 

Art. 5º.-  Comuníquese, publiques y dese al Registro Oficial.

 

Fdo.:  Luís Angel González Macchi

   “   :  Francisco A. Oviedo B

   “   :  Rigoberto Gauto

   “   :  Euclides Acevedo

   “   :  Lino Morel Garay

 

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