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RESOLUCIÓN Nº 59/00

POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RUBRICACIÓN DE CINTAS AUDITORAS DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES. 

Asunción, 17 de agosto de 2000.

VISTA: La necesidad de implementar procedimientos para la recepción, rubricación y entrega de cintas auditoras, tendientes a mejorar los sistemas de control, como asimismo brindar seguridad administrativa a los contribuyentes.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Grandes Contribuyentes administra un importante segmento de empresas que utilizan máquinas registradoras para documentar sus operaciones comerciales y que las mismas representan ingresos significativos para el fisco. 

Que la experiencia en materia de rubricación de cintas auditoras y la falta de orientaciones especificas para los contribuyentes, hace necesaria una mayor claridad en cuanto a los procedimientos administrativos a ser cumplidos, tanto por las empresas como por los funcionarios encargados. 

Que con la implementación de procedimientos administrativos sencillos, claros y oportunos se facilitará el control puntual sobre la rubricación de cintas auditoras, lo que al final representará un mejor control sobre las declaraciones de ventas realizadas por los contribuyentes. 

POR TANTO: 

EL DIRECTOR GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

RESUELVE:

Art. 1°.- La solicitud, recepción, rubricación y entrega de cintas auditoras relacionadas a contribuyentes pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes se regirán estrictamente por los siguientes procedimientos.

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

POR LO CUAL  SE ESTABLECEN MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA LUBRICACIÓN DE CINTAS AUDITORAS DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES  A LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES. 

a) Toda solicitud de rubricación de cintas auditoras deberá ser realizada por escrito entre la Dirección General de Grandes Contribuyentes, indicando Nombre y Apellido o Razón Social del solicitante, inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, domicilio fiscal, cantidad de cintas auditoras a ser rubricadas, nombre, apellido y número de cédula de identidad civil de la persona autorizada a retirar las cintas rubricadas. En todos los casos la solicitud deberá estar suscrita por el Representante Legal de la firma.

b) Las cintas auditoras entregadas por los contribuyentes para su rubricación deberán contener la aplicación de un sello en el cual se consigne el Nombre y Apellido o Razón Social, inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, domicilio fiscal, número telefónico y ramo del negocio. Asimismo, deberá contener la firma de la persona autorizada por el contribuyente, a cuyo efecto deberá comunicarse por escrito a la Dirección General de Grandes Contribuyentes los datos completos de la misma, en un plazo no mayor de 5 días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y cualquier modificación en el plazo de 24 horas. En ningún caso se procederá a rubricar cintas auditoras que no cumplan con este requisito.

c) El Encargado de Mesa de Entradas no recepcionará ninguna solicitud que no reúna los requisitos establecidos en los puntos anteriores.

d) La unidad responsable de rubricar y controlar las cintas auditoras será la Sección Archivo, dependiente del Departamento de Verificación Fiscal, la que igualmente al recepcionar la solicitud de rubricación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inc. a) y b).

e) La rubricación consistirá en la aplicación en las cintas auditoras del sello de la Sección Archivo, media firma o firma completa del funcionario autorizado y la numeración correlativa por medio de sellos numerados. En ningún caso se rubricará una cantidad superior a la consignada en la solicitud y únicamente se hará entrega de las cintas rubricadas a la persona autorizada en el escrito de solicitud, a quien deberá solicitársele en todos los casos su identificación correspondiente.

f) La sección Archivo mantendrá un registro ordenado sobre la recepción y entrega de cintas auditoras rubricadas. Asimismo, deberá elevar al Departamento de Verificación fiscal un informe mensual sobre las cintas rubricadas durante el mes. Dicho informe deberá ser presentado entre 1 y 5 de cada mes, si excepción. La Jefatura del Departamento de Verificación fiscal determinará los datos que deberá contener el informe mensual.

g) La Sección Archivo deberá mantener un Registro de Firmas actualizado de aquellos funcionarios encargados de aplicar su firma en las cintas auditoras. El Registro de Firmas deberá realizarse en tres copias, una para la Sección Archivo, otra para el Departamento de Verificación Fiscal y la última para la Dirección General. Cualquier modificación en el Registro de Firmas deberá comunicarse a las unidades pertinentes en un plazo no mayor a 24 horas.

h) La Sección Archivo arbitrará las medidas pertinentes para la obtención de todas las Actas de Habilitación e informes correspondientes de las máquinas utilizadas por contribuyentes de esta jurisdicción, de tal forma a mantener un archivo ordenado de los mismos.

i) Todo el proceso de recepción, rubricación y entrega de las cintas auditoras deberá ser realizado por la Sección Archivo en un periodo no mayor a 10 días hábiles.

j) En todos los casos en que se ordene la fiscalización de un contribuyente habilitado para la utilización de tickets y máquinas registradoras, la Sección Archivo deberá proveer el detalle de las cintas auditoras rubricadas para la firma objeto de la fiscalización, de tal forma a que los funcionarios designados para realizar los trabajos de verificación procedan al control de las mismas. La Jefatura de Verificación Fiscal deberá establecer los mecanismos para el cumplimiento de esta disposición.

Art. 2º.- El Departamento Administrativo de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, conjuntamente con el Departamento de Verificación Fiscal, deberá conformar un grupo de trabajo encargado de estudiar alternativas sobre mecanismos seguros que impidan la rubricación de cintas por parte de personas no autorizadas, sean estos sellos especiales, tintas especiales, perforaciones, entre otros, debiendo elevar sus conclusiones a la Dirección General en el plazo de 30 días hábiles.

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Art. 3º.- Las cintas auditoras rubricadas con anterioridad a la presente Resolución podrán ser utilizadas en su totalidad.

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

Art. 4º.- Comunicar a quien corresponda.

WILSON MARTÍNEZ PICO

Director General de Grandes Contribuyentes

 

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