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RESOLUCIÓN Nº 274/00

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REEVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2000.-

 

Asunción, 6 de julio de 2000.-

 

VISTO: El artículo 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

 

Que el artículo 36° del Decreto N° 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

 

CONSIDERANDO: Que, es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de reevaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de julio de 1999 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

 

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de reevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

 

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 “que Establece el Nuevo Régimen Tributario”.

 

POR TANTO:

 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- COEFICIENTES.- Se establecen los siguientes coeficientes de reevaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2000.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

Para los bienes en existencia al:   

Coeficientes

1° de julio de 1999   

1,1032

1° de agosto de 1999   

1,0755

1° de septiembre de 1999   

1,0686

1° de octubre de 1999   

1,0691

1° de noviembre de 1999   

1,0636

1° de diciembre de 1999   

1,0600

1° de enero del 2000   

1,0550

1° de febrero del 2000   

1,0418

1° de marzo del 2000   

1,0272

1° de abril del 2000   

1,0064

1° de mayo del 2000   

0,9979

1° de junio del 2000   

0,9940

 

Artículo 2°.- BINES EXISTENTES AL 1° DE JULIO DE 1999. Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de julio de 1999 y que se enajenan en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

Enajenaciones realizadas en:   

Coeficientes

julio de 1999   

1,0277

agosto de 1999   

1,0346

septiembre de 1999   

1,0341

octubre de 1999   

1,0396

noviembre de 1999   

1,0432

diciembre de 1999   

1,0482

enero del 2000   

1,0614

febrero del 2000   

1,0760

marzo del 2000   

1,0968

abril del 2000   

1,1053

mayo del 2000   

1,1092

junio del 2000   

1,1032

 

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

 

Artículo 3°.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de julio de 1999, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicado el coeficiente que corresponda, determinando de acuerdo con el criterio que se establece a continuación.

a) se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el art. 2° de esta Resolución.

b) a dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo

c) al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

Artículo 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

MIGUEL ÁNGEL ACOSTA CASTRO

SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

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