Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

LEY Nº 1.639/00

QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 536 DEL 16 DE ENERO DE 1995 "DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art. 1º.- Modificase el Artículo 10 de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995 "DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN" cuyo texto queda redactado como sigue:

"Art. 10°.- Los montos totales de las bonificaciones anuales deberán ser previstos en el Presupuesto General de la Nación en función a los costos por hectárea establecidos de acuerdo al Artículo 8° de esta ley y las superficies de forestación y reforestación establecidas en los planes de manejo.

El Ministerio de Hacienda pagará los certificados de forestación y reforestación en un plazo no mayor de sesenta días, contados desde su presentación."

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir bonos del Tesoro Nacional denominados en guaraníes por hasta un total de CINCUENTA MIL MILLONES (G. 50.000.000.000), que llevarán la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro. Estos bonos serán utilizados para cancelar obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995.

Modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 1.968/02
Art. 3°.-
La emisión autorizada por el artículo anterior, será realizada con las siguientes condiciones:

a) el plazo de vencimiento será de cinco años; y,

b) la tasa de interés será el equivalente al promedio de la tasa de inflación anual de los últimos cinco años, más un 2% (dos por ciento) anual.

Art. 4°.- Las deudas pendientes de pago derivadas de la aplicación de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995, serán canceladas, utilizando los bonos emitidos en virtud del artículo 2° y bajo las siguientes modalidades:

a) a propietarios de superficies de hasta cinco hectáreas forestadas o reforestadas en efectivo; y,

b) a propietarios de superficies mayores de cinco hectáreas forestadas o reforestadas en bonos.

Art. 5°.- Los bonos otorgados en virtud de la presente ley, podrán ser utilizados por los beneficiarios, sean éstos personas físicas o jurídicas, hasta un máximo de un treinta por ciento para compensar impuestos a tributar, así como para amortizar compromisos financieros contraídos en virtud de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995 con el Banco Nacional de Fomento, Crédito Agrícola de Habilitación, Fondo Ganadero y Fondo de Desarrollo Campesino.

Art. 6°.- El Ministerio de Hacienda podrá rescatar anticipadamente los bonos emitidos, cuando éstos se encuentren en poder de las entidades financieras citadas en el artículo anterior.

Art. 7°.- Los beneficiarios de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995 no podrán dar un destino diferente a los inmuebles de su propiedad utilizados en los programas de forestación o reforestación. Si eventualmente tales inmuebles fueren transferidos las obligaciones que en virtud de dicha ley pesan sobre el transfirente recaerán sobre el nuevo propietario.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de septiembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.

Cándido Carmelo Vera Bejarano                 Juan Roque Galeano Villalba

Presidente                                                Presidente

   H. Cámara de Diputados                          H. Cámara de Senadores

 

Rosalino Andino Scavone                            Alicia Jové Dávalos

    Secretario Parlamentario                       Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 20 de diciembre de 2000

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 
El Presidente de la República

Luis Ángel González Macchi

 


GENTILEZA DE: ALIANZA CONSULTORES

Asunción-Paraguay

Teléfono: +(595 21) 453-212

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter