Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

Cronológico 2000

DECRETO N° 11.771/00

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 12º DEL DECRETO Nº 1.053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993, Y 4º DEL DECRETO Nº 1.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997.

Asunción, 29 de diciembre de 2000.

VISTOS: La Ley Nº 1.095 de fecha 14 de diciembre de 1984, “QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS”.  La Ley Nº 1.173 de fecha 17 de diciembre de 1985  “CODIGO ADUANERO”.

El Decreto Nº 1.053 de fecha 11 de noviembre de 1993 “POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSOLIDACIÓN DE UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE TRIBUTACIÓN ADUANERA, SE UTILIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS”.

El Decreto Nº 1.835 de fecha 27 de febrero de 1997, “POR EL CUAL SE MODIFICAN Y AMPLÍAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LOS DECRETOS NOS. 1053 Y 1054 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993, Y SE REGLAMENTA EL ART. 228 DEL CÓDIGO ADUANERO”.

El Decreto Nº 16.416 de fecha 27 de febrero de 1997 “POR EL CUAL SE AMPLIA Y MODIFICAN EL LITERAL “C” Y EL ARTICULO 12º DEL CAPITULO V DEL DECRETO Nº 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993”.

El Decreto Nº 19.339 de fecha 12 de diciembre de  1997 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 12º DEL CAPITULO V DEL DECRETO Nº 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993, MODIFICADO Y AMPLIADO POR DECRETO Nº 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997”.

El Decreto Nº 19.932 de fecha 13 de febrero de 1998 “ POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4º DEL DECRETO Nº 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997”, El Decreto Nº 9.298 de fecha 23 de junio de 2000 “POR EL SE DEROGA EL DECRETO Nº 9.251 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2000”.

La Decisión Nº 31/2000 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR “INCENTIVOS A LAS INVERSIONES, A LA PRODUCCIÓN Y A LA EXPORTACIÓN, INCLUYENDO ZONAS FRANCAS, ADMISIÓN TEMPORARIA Y OTROS REGÍMENES ESPECIALES”.

La Decisión Nº 69/2000 del Consejo del Mercado Común, del MERCOSUR “REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN”, y

CONSIDERANDO: Que el gobierno de la República del Paraguay ha venido desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular la creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs).

Que uno de los instrumentos de aplicación de esta política utilizado internacionalmente ha sido la implementación de regímenes arancelarios especiales para las importaciones de determinadas materias primas e insumos, utilizados por dicha empresas en su proceso productivo.

Que en vista a los esfuerzos del Gobierno para la reactivación económica, es importante la reducción  de los costos de materias primas e insumos, los cuales inciden en la competitividad de los productos paraguayos.

Que los Estados Parte del MERCOSUR acordaron que los regímenes especiales de importación aplicados por los mismos podrán permanecer hasta diciembre de 2005.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°- Modificase el Artículo 12° del Capítulo V del Decreto No. 1053/93 “POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSOLIDACIÓN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE TRIBUTACIÓN ADUANERA, SE ACTUALIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 12° Establécense las siguientes normas especiales:

a)   Las materias primas e insumos a ser importados por las empresas agropecuarias e industriales podrán importarse con un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), cuando se demuestre que los mismos son utilizados como tales en sus propios procesos productivos.

b)    Se podrán acoger a los beneficios establecidos en el presente artículo siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

1-       Las empresas agropecuarias e industriales inscriptas deberán estar anualmente como tales en la Dirección General de Aduanas, para lo cual deberán contar con su programa de producción del año y la cantidad de materias primas e insumos de origen externo necesarios para el cumplimiento de dicho programa, requerimientos debidamente visados por los Ministerios de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio respectivamente, según corresponda.

2-       El monto de la solicitud de importación bajo el régimen de materia prima e insumo no deberá ser inferior a mil quinientos dólares americanos FOB (US$ 1500).

3-       Los productos solicitados no deberán registrar producción nacional.

4-       Las solicitudes deberán estar acompañadas por el Dictámen favorable de la Comisión Técnica interinstitucional conformada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Industria y Comercio, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Unión Industrial Paraguaya, que deberán atender por el cumplimiento de los criterios enumerados precedentemente.

c)  Los visados y demás certificados que se expidan para estos efectos serán intransferibles".

Art. 2° - Los Ministerios de Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería tendrán a su cargo el control de uso y destino de las materias primas e insumos beneficiados con este régimen.

Art. 3° - Modificase el Artículo 4°, del Decreto No. 16.416 del 27 de febrero de 1997, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 4° - El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005”

Art. 4° - Derogase los Artículos 1°, 2°, 3° del Decreto No. 16.339/97.

Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

FRANCISCO OVIEDO

ENRIQUE GARCÍA DE ZÚÑIGA

EUCLIDES ACEVEDO

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter