DECRETO N� 16.416/97
POR EL CUAL SE AMPLIA Y MODIFICA EL LITERAL "C" Y EL ARTICULO
12� DEL CAP�TULO V DEL DECRETO N� 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993.
Asunci�n, 27 de Febrero de 1997
VISTO: La
Ley N� 1095/84, "Que establece el Arancel de
Aduanas", la Ley N� 1.173/85, "C�digo Aduanero", y el
Decreto N� 1053/93
(Exp. M.H. N� 1553/97); y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay ha venido
desarrollando una pol�tica de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de
condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales, como
fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular la
creaci�n y el crecimiento de las Peque�as y Medianas Empresas (PYMES).
Que uno de los instrumentos de aplicaci�n de esta pol�tica utilizado
internacionalmente ha sido la implementaci�n de reg�menes arancelarios especiales para
las importaciones de determinadas materias primas e insumos, utilizados por dichas
empresas para su proceso productivo.
Que en vista de los esfuerzos del Gobierno para la reactivaci�n econ�mica, es
importante la reducci�n de los costos de las materias primas e insumos, los cuales
inciden en la competitividad de los productos paraguayos.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art�culo 1�- Modif�canse el
literal "c)" y el Art. 12� del Capitulo V del Decreto N� 1053/93, "POR EL
CUAL SE AUTORIZA LA CONSOLIDACI�N EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE
TRIBUTACI�N ADUANERA, SE ACTUALIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL
NUEVO ARANCEL DE ADUANAS", que quedan redactados de la siguiente manera:
"c) otros reg�menes de importaci�n".
Art�culo 12�.- Establ�cense
las siguientes normas especiales:
-
Las materias primas e insumos a ser importadas por las empresas agropecuarias e
industriales podr�n importarse con un gravamen arancelario del 0% (cero por ciento)
cuando se demuestre que los mismos son utilizados por los solicitantes como insumos en sus
procesos productivos.
-
Se acoger�n a los beneficios establecido en el presente art�culo las empresas
agropecuarias e industriales inscriptas anualmente como tales en la Direcci�n General de
Aduanas, para lo cual deber�n contar con su programa de producci�n del a�o y la
cantidad de materias primas e insumos de origen externo necesarios para el cumplimiento de
dicho programa, requerimientos todos ellos debidamente visados por los Ministerios de
Agricultura y Ganader�a e Industria y Comercio, respectivamente, seg�n corresponda. Los
visados y dem�s certificados que se expidan para estos efectos ser�n intransferibles.
-
El Dictamen T�cnico sobre cada solicitud de importaci�n de materias primas e insumos
ser� elevado a la consideraci�n y decisi�n del Equipo Econ�mico Nacional.
Art�culo 2�- Cuando la empresa
beneficiaria diere a las materias primas o insumos un destino distinto a los fines
previstos en su programa de producci�n, tributar� los grav�menes de dichas materias
primas e insumos, m�s un recargo del (cien por ciento) 100% en concepto de multa y ser�
suspendida de manera definitiva de los beneficios por el presente Decreto.
Art�culo 3�- Los Ministerios de
Agricultura y Ganader�a e Industria y Comercio podr�n efectuar el control del uso y
destino de las materias primas e insumos beneficiados con este r�gimen.
Art�culo 4�- El presente r�gimen
tendr� vigencia hasta el 1 de Enero de 1999
Art�culo 5�- El presente Decreto
ser� refrendado por los Ministros de Hacienda, Agricultura y Ganader�a e Industria y
Comercio.
Art�culo 6�- Comun�quese,
publ�quese y d�se al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Facetti
|