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DECRETO N� 16.416/97

 

POR EL CUAL SE AMPLIA Y MODIFICA EL LITERAL "C" Y EL ARTICULO 12� DEL CAP�TULO V DEL DECRETO N� 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993.

Asunci�n, 27 de Febrero de 1997

VISTO: La Ley N� 1095/84, "Que establece el Arancel de Aduanas", la Ley N� 1.173/85, "C�digo Aduanero", y el Decreto N� 1053/93 (Exp. M.H. N� 1553/97); y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay ha venido desarrollando una pol�tica de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular la creaci�n y el crecimiento de las Peque�as y Medianas Empresas (PYMES).

Que uno de los instrumentos de aplicaci�n de esta pol�tica utilizado internacionalmente ha sido la implementaci�n de reg�menes arancelarios especiales para las importaciones de determinadas materias primas e insumos, utilizados por dichas empresas para su proceso productivo.

Que en vista de los esfuerzos del Gobierno para la reactivaci�n econ�mica, es importante la reducci�n de los costos de las materias primas e insumos, los cuales inciden en la competitividad de los productos paraguayos.

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

Art�culo  1�- Modif�canse el literal "c)" y el Art. 12� del Capitulo V del Decreto N� 1053/93, "POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSOLIDACI�N EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE TRIBUTACI�N ADUANERA, SE ACTUALIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS", que quedan redactados de la siguiente manera:

"c) otros reg�menes de importaci�n".

Art�culo 12�.- Establ�cense las siguientes normas especiales:

  1. Las materias primas e insumos a ser importadas por las empresas agropecuarias e industriales podr�n importarse con un gravamen arancelario del 0% (cero por ciento) cuando se demuestre que los mismos son utilizados por los solicitantes como insumos en sus procesos productivos.

  2. Se acoger�n a los beneficios establecido en el presente art�culo las empresas agropecuarias e industriales inscriptas anualmente como tales en la Direcci�n General de Aduanas, para lo cual deber�n contar con su programa de producci�n del a�o y la cantidad de materias primas e insumos de origen externo necesarios para el cumplimiento de dicho programa, requerimientos todos ellos debidamente visados por los Ministerios de Agricultura y Ganader�a e Industria y Comercio, respectivamente, seg�n corresponda. Los visados y dem�s certificados que se expidan para estos efectos ser�n intransferibles.

  3. El Dictamen T�cnico sobre cada solicitud de importaci�n de materias primas e insumos ser� elevado a la consideraci�n y decisi�n del Equipo Econ�mico Nacional.

Art�culo 2�- Cuando la empresa beneficiaria diere a las materias primas o insumos un destino distinto a los fines previstos en su programa de producci�n, tributar� los grav�menes de dichas materias primas e insumos, m�s un recargo del (cien por ciento) 100% en concepto de multa y ser� suspendida de manera definitiva de los beneficios por el presente Decreto.

Derogado por el art�culo 5 del Decreto N� 19.339/97

Art�culo 3�- Los Ministerios de Agricultura y Ganader�a e Industria y Comercio podr�n efectuar el control del uso y destino de las materias primas e insumos beneficiados con este r�gimen.

 

 

Modificado por el Decreto N� 19.932/98 y posteriormente modificado por el art�culo 3 del Decreto N� 11.771/00

Art�culo 4�- El presente r�gimen tendr� vigencia hasta el 1 de Enero de 1999

Art�culo 5�- El presente Decreto ser� refrendado por los Ministros de Hacienda, Agricultura y Ganader�a e Industria y Comercio.

Art�culo 6�- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

Juan Carlos Wasmosy

Carlos Facetti

 


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