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Cronológico 1998

RESOLUCIÓN N° 891/98

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 1.998

Asunción, 20 de Mayo de 1998.-

VISTO: El Art. 12° de la Ley N° 125/91, que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.  Que el Art. 36° del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de Mayo de 1.997 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

POR TANTO, 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1°.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 1.998.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1°  de Mayo de 1997

1,0844

1° de Junio de 1997

1,0878

1° de Julio de 1997

1,0794

1° de Agosto de 1997

1,0844

1° de Septiembre de 1997

1,0867

1° de Octubre de 1997

1,0878

1° de Noviembre de 1997

1,0884

1° de Diciembre de 1997

1,0872

1° de Enero de 1998

1,0778

1° de Febrero de 1998 

1,0625

1° de Marzo de 1998

1,0410

1° de Abril de 1998

1,0193

 

Articulo 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE MAYO DE 1997.  Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de mayo de 1997 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

 

Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Mayo de 1997

0,9966

Junio de 1997

1,0050

Julio de 1997

1,0000

Agosto de 1997

0,9977

Setiembre de 1997

0,9966

Octubre de 1997

0,9960

Noviembre de 1997

0,9972

Diciembre de 1997

1,0066

Enero de 1998

1,0219

Febrero de 1998

1,0434

Marzo de 1998

1,0651

Abril de 1998

1,0844

 

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio, obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

Articulo 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Los bienes del activo fijo adquiridos por los contribuyentes en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado al 1º de mayo de 1997, que hayan sido enajenados en dicho lapso y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c)  Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en  que produjo la enajenación.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

Articulo 4º- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Ángel V. Urbieta R.

Viceministro de Tributación

 

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