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Cronológico 1998

RESOLUCIÓN N° 1.783/98

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REEVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.998.

 

Asunción, 24 de diciembre de 1998.-

 

VISTO: El Art. 12° de la Ley N° 125/91, que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

 

Que el Art. 36° del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y ,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de reevaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de enero de 1.998 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

 

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de reevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

 

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186 y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".

 

POR TANTO,

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Articulo 1°.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes coeficientes de reevaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 1.998.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1° de Enero de 1998

1,1495

1° de Febrero de 1998

1,1332

1° de Marzo de 1998

1,1102

1° de Abril de 1998

1,0871

1° de Mayo de 1998

1,0665

1° de Junio de 1998  

1,0388

1° de Julio de 1998

1,0388

1° de Agosto de 1998

1,0345

1° de Setiembre de 1998 

1,0204

1° de Octubre de 1998

1,0089

1° de Noviembre de 1998

1,0004

1° de Diciembre de 1998

1,0000

 

Articulo 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE JULIO DE 1997. Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de enero de 1998 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

 

Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Enero de 1998

1,0163

Febrero de 1998

1,0393

Marzo de 1998

1,0624

Abril de 1998

1,0830

Mayo de 1998

1,1107

Junio de 1998

1,1107

Julio de 1998

1,1150

Agosto de 1998

1,1291

Setiembre de 1998

1,1406

Octubre de 1998

1,1491

Noviembre de 1998

1,1495

Diciembre de 1998

1,1495

 

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio, obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

 

Articulo 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 1998, los hayan  enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c)  Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

 

Articulo 4º- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Dr. Ángel Vega

Viceministro de Tributación

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