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Cronológico 1998

RESOLUCIÓN N° 1.776/98

 

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA MODALIDAD DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PREVISTO EN EL DECRETO N° 15.199/96 Y SUS MODIFICACIONES.

 

Asunción, 16 de diciembre de 1998

 

VISTO: El Articulo 12° la Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", el Artículo 186° de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y el Decreto N° 235/98 "Por el cual se modifican los Decretos N°s. 15.199/96, "Por el cual se consolidan en un solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el Decreto N° 7303 del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones", 13.424/92 modificado por Decreto N° 20.308/98, Art. 7°, y 14002/92, Art.53° se consolidan en un solo instrumento jurídico las disposiciones que fijan tasas para el Impuesto Selectivo al Consumo y se establece la base imponible para la importación de Nafta sin Plomo, Cervezas y Cigarrillos", y;

 

CONSIDERANDO: Que la Sub Secretaría de estado de Tributación tiene a su cargo la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y fiscalización e igualmente le corresponde interpretar administrativamente las disposiciones relativas a tributos bajo su administración. Que en cumplimiento a las atribuciones otorgadas por las normas legales precedentemente citadas es necesario adoptar la medida administrativa relativa al Decreto N° 235/98, con el objeto de hacer posible la correcta aplicación del mismo, referente a la liquidación, administración, control y pago de los tributos en él contenidos.

 

POR TANTO,

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° : Establécese que la modalidad de liquidación del Impuesto a la renta de los productos consignados en el Anexo del Decreto  N° 15.199/96 y su modificación el Decreto N° 17.877/97, con las exclusiones previstas en el Artículo 1° del Decreto N° 235/98, se regirán por el mecanismo establecido en aquellos hasta el 31 de diciembre del corriente año. A partir del 1° de enero de 1999 será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 235/98, debiendo los importadores presentar a la Administración Tributaria dentro de los primeros quince días corridos del mes de enero de 1.999, según la jurisdicción a la cual pertenecen un inventario de los productos que ya tributaron el Impuesto a la Renta con carácter de  pago definitivo. El inventario se deberá realizar en forma detallada por rubros, en base a la partida arancelaria y consignándose los números y fecha de Despacho y cantidad de los bienes en existencia, al 31 de diciembre de 1998. Vencido el plazo ya no será recepcionado el inventario a que hace referencia el presente artículo. La enajenación de dichos productos se deberá realizar siguiendo el sistema contable FIFO ( Primera entrada primera salida ) en cuanto a los movimientos futuros de las mercaderías en stock.

Reglamenta: Articulo 13 de la ley 125/91, Reglamenta: Articulo 21 de la ley 125/91,  Reglamenta: Articulo 23 de la ley 125/91, Reglamenta: Articulo 25 de la ley 125/91

 

ARTÍCULO 2°: La restricción establecida en el Artículo 10° del Decreto N° 235 de fecha 28 de agosto de 1998 respecto de los contribuyentes del Tributo Único será de aplicación igualmente a las Entidades Binacionales.

 

ARTÍCULO 3°: Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Dr. Angel Vega

Vice Ministro de Tributación

 

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