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RESOLUCIÓN N° 1.250/98

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REEVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 1.998

 

Asunción, 7 de Julio de 1998.-

 

VISTO: El Art. 12° de la Ley N° 125/91, que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

 

Que el Art. 36° del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de reevaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de Julio de 1.997 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

 

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de reevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

 

POR TANTO,

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Articulo 1°.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes coeficientes de reevaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 1.998.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL:

COEFICIENTES

1º de Julio de 1997

1,1082

1º de Agosto de 1997

1,1133

1º de Setiembre de 1997

1,1156

1º de Octubre de 1997

1,1167

1º de Noviembre de 1997

1,1173

1º de Diciembre de 1997

1,1162

1º de Enero de 1998

1,1065

1º de Febrero de 1998

1,0908

1º de Marzo de 1998

1,0687

1º de Abril de 1998

1,0464

1º de Mayo de 1998

1,0266

1º de Junio de 1998

1,0000

 

Articulo 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE JULIO DE 1997. Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de julio de 1997 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

ENAJENACIONES REALIZADAS EN:

COEFICIENTES

Julio de 1997

0,9949

Agosto de 1997

0,9926

Setiembre de 1997

0,9915

Octubre de 1997

0,9909

Noviembre de 1997

0,9920

Diciembre de 1997

1,0017

Enero de 1998

1,0174

Febrero de 1998

1,0395

Marzo de 1998

1,0618

Abril de 1998

1,0816

Mayo de 1998

1,1082

Junio de 1998

1,1082

 

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio, obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

 

Articulo  3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de julio de 1997, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

 

Articulo  4º- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Dr. Ángel V. Urbieta R.

Viceministro de Tributación

 

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