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Derogado por el artículo 7 del Decreto Nº 7.692/00

DECRETO Nº 21.101/98

 

POR EL CUAL SE AMPLIA LA NÓMINA DE INVERSIONES EN PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE TENDRÁN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 60/90.-

  

Asunción, 21 de Mayo de 1.998.

 

VISTO:

La Ley Nº 60/90 de fecha 26 de marzo de 1991 “Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley Nº 27 de fecha 31 de Marzo de 1990, por el cual se modifica y amplia el Decreto Ley Nº 19 de fecha 28 de abril de 1989, que establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero”, y el Decreto Nº 20.753/98 “Por el cual se reglamenta la Prestación de Servicios Especializados en el territorio de la República”; y

 

CONSIDERANDO:

Que la disposición legal de referencia establece que serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en Actividades de Prestación de Servicios especializados y en otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación;

 

Que se han recibido consultas y solicitudes sobre radicación de capitales en el país para la Prestación de Servicios que cumplan con los objetivos establecidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 60/90, tales como el acrecentamiento de la Producción de Bienes y la Prestación de Servicios, la creación de Fuentes de Trabajo Permanente y el aumento de la eficiencia en la Prestación de Servicios Especializados y en otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación;

 

Que en éste sentido, han sido presentadas consultas particularmente relacionadas a la Actividad de Generación y/o Transmisión de Energía Eléctrica, cuya finalidad es la expansión del suministro de energía eléctrica en el territorio nacional;

 

Que la Actividad de referencia conlleva las construcciones y montajes electromecánicos de Centrales Hidroeléctricas y Sistemas de Transmisión y Distribución;

 

Que, por otro lado, la enumeración taxativa de los servicios amparados con los beneficios contemplados en el Artículo 5to. De la Ley Nº 60/90, previstos en el Artículo 1ro. Del Decreto Nº 23.069/93, tiene el objetivo de determinar con precisión los servicios beneficiados con los incentivos fiscales de referencia;

 

Que por las razones expuestas es conveniente incluir en nómina de inversiones de Actividades de Prestación de Servicios que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Artículo 5to. De la Ley Nº 60/90 a la Actividad de Generación y/o Transmisión y/o Distribución de Energía Eléctrica;

 

POR TANTO:

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA :

 

Art. 1º.- Inclúyese en la nómina de inversiones de actividades de prestación de Servicios que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Artículo 5º de la Ley Nº 60/90, a la Actividad de Construcción y Montaje Electromecánico en la Generación y/o Transmisión y/o Distribución de Energía Eléctrica.-

 

Art. 2º.- A los efectos previsto en el Artículo anterior se deberá:

 

-          Contar con el Registro de Proveedores de Servicios;

-          Recibir la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

Fdo.:  JUAN CARLOS WASMOSY

   “   :  ATILIO R. Fernández

 

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